- 1) Impuesto mínimo sobre la cifra de negocios (IMCA)
Se introduce la obligación de pagar el impuesto sobre la cifra de negocios por una cuantía del 1% para las sociedades:
✓ cuya cifra de negocios en el año anterior sea superior a los 50.000.000 euros
y
✓ que en el año de cómputo determinan un impuesto sobre sociedades, acumulado desde el inicio del ejercicio fiscal/ ejercicio fiscal modificado y hasta el final del trimestre/año de cómputo, inferior al IMCA.
También se devengará un IMCA del 1% si la empresa tiene una pérdida fiscal actual o recuperable que le permita situarse en la posición de pagar un importe inferior al IMCA.
El IMCA se determinará con arreglo a la fórmula de cálculo: IMCA = 1%*(VT – Vs – I – A), donde:
VT = rentas totales
Vs = rentas deducibles de las rentas totales
I = importe del inmovilizado en curso de ejecución relativo a la adquisición/producción de activos, registrados en la contabilidad a partir del 1 de enero de 2024/ primer día del ejercicio fiscal modificado que comienza en el año 2024
A = amortización contable al coste histórico de los activos adquiridos/ producidos a partir del 1 de enero de 2024/ primer día del ejercicio fiscal modificado que comienza en el año 2024. No está incluida la amortización contable de los activos comprendidos en el importe del indicador I.
En el caso en que de la aplicación de la fórmula de cálculo resulta un importe negativo, se considera que el IMCA es 0 (cero).
A efectos comparativos, el impuesto sobre las ganancias trimestrales/anuales es el impuesto sobre ganancias menos las cantidades representativas del patrocinio/ mecenazgo, otras cantidades que se deducen del impuesto sobre sociedades, de conformidad con las leyes especiales, así como la reducción regulada por las disposiciones del Decreto Ley núm. 153/2020.
No serán deducibles del impuesto sobre el volumen de negocios mínimo: los importes que representen el impuesto sobre ganancias exentas o reducidas, otros importes deducidos del impuesto sobre sociedades regulados por las leyes especiales, así como la reducción prevista por las disposiciones del Decreto Ley núm. 153/2020, pero sí se concederá crédito fiscal por patrocinio.
Las disposiciones relativas al IMCA anteriormente descritas no se aplicarán a las siguientes entidades:
- entidades de crédito – personas jurídicas rumanas y sucursales de Rumanía de las entidades de crédito - personas jurídicas extranjeras;
- personas jurídicas que operan en los sectores del petróleo y gas natural, que han registrado una cifra de negocios superior a 50.000.000 EUROS en el año anterior, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025; a partir del 1 de enero de 2026 se aplicarán las disposiciones sobre el impuesto mínimo sobre la cifra de negocios.
En el caso de las entidades de crédito – personas jurídicas rumanas y sucursales en Rumanía de las entidades de crédito - personas jurídicas extranjeras, se devengará además del impuesto sobre las ganancias, un impuesto sobre la cifra de negocios calculada mediante aplicación sobre la cifra de negocios de una cuota igual a:
➢ 2%, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 – 31 de diciembre de 2025, inclusive;
➢ 1%, a partir del 1 de enero de 2026.
En el caso de las personas jurídicas que operan en los sectores del petróleo y gas natural y cuya cifra de negocios haya superado los 50.000.000 EUROS en el ejercicio anterior, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 deberán pagar, además del impuesto de sociedades, un impuesto específico sobre la cifra de negocios.
El ICAS se determinará a partir de la fórmula de cálculo: ICAS = 0,5% x (VT -Vs-I -A), donde los símbolos tienen el mismo significado que en lo anterior.
Las disposiciones anteriores no son aplicables a los operadores económicos que realizan exclusivamente actividades de distribución/suministro/transporte de electricidad y gas natural y que están regulados/licenciados por la Autoridad Nacional de Regulación de la Energía.
Las disposiciones anteriores se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.
- 2) Impuesto sobre la renta de microempresas
- 3) Fiscalidad de las personas físcas
Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de las microempresas, el tipo impositivo cambiará de la siguiente forma:
➢ 1% para microempresas con ingresos inferiores a 60.000 EUROS;
➢ 3% para microempresas con ingresos superiores a 60.000 EUROS o que desarrollan actividades de software y de la TI (Tecnología de la Información), actividades del sector HORECA, algunas actividades jurídicas, de asistencia médica o estomatológica (ver listado completo con los códigos CNAE en el art. 51 apartado (1)).
El tipo impositivo puede variar incluso a lo largo del año, a partir del inicio del trimestre en el que se supere el límite de 60.000 EUROS o se inicien algunas de las actividades anteriormente indicadas. Del mismo modo, en el caso en que las actividades cesan y los ingresos no superan el límite, la cuota puede disminuir del 3% al 1%.
El tipo impositivo del 3% se aplica a todos los ingresos de la empresa que desarrolla las actividades anteriormente indicadas, no sólo a los ingresos procedentes de estas actividades.
Fecha límite para la declaración y la salida del régimen de microempresas: el 31 de marzo del año siguiente.
Las desgravaciones fiscales en el área de la TI, la construcción y la agricultura vienen limitadas de la siguiente manera:
• La exención del impuesto sobre la renta se aplicará únicamente por la parte de los ingresos brutos mensuales superiores a 10.000 RON: (i) A un único empleador/pagador; (ii) En virtud de un único contrato individual de trabajo, relación de servicio, acto de delegación o desplazamiento o un estatuto especial previsto por la ley; (iii) Mediante declaración responsable presentada al empleador/pagador, según proceda.
• La CSS (Cotización a la Seguridad Social) sigue siendo inferior en un 3,75 % para las personas físicas que trabajan en la construcción y la agricultura y que también cumplen las demás condiciones: el tipo impositivo se reduce en los puntos porcentuales correspondientes a la cuota de cotización al fondo de pensiones administrado por entidades privada, prevista por la Ley núm. 411/2004 relativa a los fondos de pensiones de gestión privada. No obstante, las personas en cuestión pueden optar por abonar la cotización debida al fondo de gestión privada.
• La CSS para las personas que ejercen actividades de desarrollo de programas informáticos se reduce en los puntos porcentuales correspondientes a la cotización al fondo de pensiones administradas por entidades privadas, y quienes la adeuden están exentos de pagarla. Sin embargo, pueden optar por pagar la cotización debida al fondo de gestión privada.
• Se suprime la exención del pago a la CASS para los ingresos brutos mensuales de hasta 10.000 RON procedentes de los sectores de la construcción y la agricultura.
Los cambios entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Se aportan aclaraciones sobre la deducción de la CASS para los ingresos obtenidos de actividades por cuenta propia desarrolladas en virtud de contratos de actividades deportivas: el impuesto se calcula mediante aplicación del tipo impositivo del 10% sobre la renta bruta de la que se deduce la cotización a la Seguridad Social adeudada.
Régimen fiscal de las rentas salariales
• Los gastos derivados de la contraprestación de servicios turísticos y/o de tratamiento, incluido el transporte, para los propios empleados y los miembros de su familia durante sus vacaciones, dejan de estar exentos de impuestos, aunque respeten el límite máximo mensual del 33% del salario base correspondiente al puesto de trabajo desempeñado si los empleados también reciben vales de vacaciones.
• No están incluidos en la base de CSS: los billetes de valor en forma de vales de comida, vales de vacaciones, vales de guardería, vales culturales, concedidos de conformidad con la ley.
• Se suprime la exención de la CASS para los vales de comida y los vales de vacaciones concedidos por los empresarios.
• CSS – sigue siendo válida la disposición según la cual la CSS no puede ser inferior al nivel de cotización a la Seguridad Social calculado mediante aplicación de la cuota prevista según se diera el caso, sobre el salario base bruto mínimo vigente por país en el mes por el que se debe la cotización a la Seguridad Social, correspondiente al número de días hábiles del mes en el que el contrato estaba activo.
Los cambios entrarán en vigor a partir de la renta correspondiente al mes de enero de 2024.
Régimen fiscal de las rentas obtenidas de actividades por cuenta propia
• Determinación de la renta neta anual imponible para las rentas procedentes de actividades por cuenta propia, en régimen real: suma de todas las rentas netas anuales, recalculadas, de las que se deducen las cotizaciones a la seguridad social y las cotizaciones por contingencias comunes.
• CASS para el trabajo por cuenta propia: se pagará proporcionalmente al nivel de los ingresos netos obtenidos, si los ingresos obtenidos son de 6 salarios mínimos por economía, siendo el límite superior un número de 60 salarios mínimos por economía.
• Si la base de cálculo de la CASS para estos ingresos es inferior a la correspondiente a una base de cálculo igual al nivel de 6 salarios mínimos brutos por país, vigente a la fecha límite de presentación de la declaración única, el contribuyente deberá una diferencia de CASS hasta el nivel correspondiente a la base de cálculo igual a 6 salarios mínimos brutos por país;
Los cambios entrarán en vigor a partir de las rentas correspondientes al año 2024.
Régimen fiscal de las rentas procedentes de derechos de propiedad intelectual
• Determinación de la renta neta anual imponible para los ingresos procedentes de derechos de propiedad intelectual, con arreglo al sistema real: El nivel de la cotización a la seguridad social y de la cotización a las contingencias comunes deducible NO puede superar el nivel de la renta neta anual recalculada. Asimismo, la CASS se determina en proporción a la parte de la renta neta anual determinada con arreglo al sistema real, en total la base anual para el cálculo de la cotización a las contingencias comunes.
Los cambios entrarán en vigor a la fecha de su publicación a partir de las rentas correspondientes al año 2024.
Otras medidas
• Cualquier renta realizada por personas físicas, comprobada por la administración tributaria, de conformidad con la Ley núm. 207/2015 relativa al Código de Procedimiento Tributario, cuya fuente no haya sido identificada, son imponibles en una cuota del 70% aplicada sobre el tipo impositivo ajustado. La medida entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024 y se aplicará a las resoluciones impositivas emitidas a partir de la misma fecha.
• Dejan de estar exentos del pago de la CASS los discapacitados graves y severos que obtengan rentas de actividades por cuenta propia, salarios, derechos de propiedad intelectual y rentas salariales y asimiladas a los salarios como consecuencia del desarrollo de actividades de la investigación - desarrollo e innovación. La medida entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
• Aparte de los ingresos procedentes las actividades por cuenta propia, en los que la CASS se pagará proporcionalmente a los ingresos netos obtenidos, por una cuantía del 10% relacionada con 6-60 salarios mínimos, la CASS se pagará por separado sobre las rentas procedentes de los derechos de propiedad intelectual, de la asociación con una persona jurídica, de las actividades agrícolas, de las inversiones, de otras fuentes, al nivel de 6-12-24 salarios mínimos. Los cambios entrarán en vigor a partir de las rentas correspondientes al año 2024.
• Se introduce la posibilidad de conceder una bonificación del 10% de la CASS, mediante la ley anual de presupuestos del Estado. Los cambios entrarán en vigor a partir de las rentas correspondientes al año 2024.
- 4) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
En cuanto al IVA, los principales cambios son los siguientes:
• La cuota del IVA aplicable a las entregas de viviendas sociales a particulares pasa del 5% al 9%. Se establecen disposiciones transitorias y se actualizará el registro de viviendas entregadas a partir de cuota reducida, que será rellenado por los notarios públicos.
• Se modifica la definición de la vivienda que puede ser habitada como tal, condición para su calificación como vivienda social. De este modo, se practican varias aclaraciones sobre los acabados interiores y exteriores, la fontanería y las instalaciones eléctricas exigidas en el momento de la entrega.
• El suministro de bebidas no alcohólicas que contengan azúcar, que lleven el código NC 2202 (más amplio que la definición anterior, que sólo abarcaba los subcódigos 22021000 y 220299) y de alimentos que contengan una cantidad mínima de 10 g/100 g de azúcar, distintos de pasteles y galletas, estarán sujetos al tipo del IVA del 19%. Del mismo modo, el tipo del 19% se aplicará también a las bebidas azucaradas no alcohólicas con código NC 2202 que se sirvan en restaurantes o mediante servicios de catering.
• En vista del aumento de la cuota para los alimentos con azúcar añadido, también se ha introducido una definición de los productos azucarados.
• El tipo de IVA aplicable al suministro de paneles fotovoltaicos y al resto de la categoría de bienes para la generación de energía verde, al suministro de estos bienes con instalación, con componentes y extraopción al suministro de edificios nuevos aumenta del 5% al 9%.
• El tipo de IVA aumenta del 5% al 19% para:
➢ Uso de instalaciones deportivas;
➢ Transporte turístico: con vehículos históricos, transporte por cable, transporte de tracción animal, en embarcaciones turísticas;
➢ Suministro de alimentos bio-eco, de montaña;
➢ Acceso a ferias, parques de atracciones.
• Se suprimen las exenciones introducidas durante el mes de junio de 2023 para entregas específicamente definidas en el área médica realizadas directamente en hospitales, solo se mantienen aauellas realizadas a través de las ONG.
Todos los cambios relacionados con el IVA entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
- 5) Otros cambios
✥ A partir del 1 de enero de 2024, se introduce el impuesto especial sobre bienes inmuebles y muebles de gran valor (impuesto sobre el lujo) de 0,3% y será pagadero por:
• personas físicas propietarias/ copropietarias de edificios residenciales cuyo valor supere los 2.500.000 RON (500.000 EUROS);
• personas físicas y personas jurídicas que ostenten autovehículos matriculados/ inscritos en Rumanía cuyo valor supere los 375.000 RON (75.000 EUROS).
✥ Reducción de los límites para las transacciones en efectivo - el límite diario de cobros o pagos en efectivo, así como el límite para anticipos destinados a la liquidación bajan a 1.000 RON (por comparación con el límite actual, de 5.000 RON), y para las tiendas cash & carry, de 2.000 RON.
✥ Se elimina la posibilidad de pagar por mitad las multas contables, fiscales y similares. Con lo cual, ya no se pueden pagar por mitad del importe mínimo en un plazo de 15 días.
✥ Multas y embargo de bienes para quienes realicen actividades no registradas o sin documentos de origen. Se prevén multas y embargo de bienes para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas sin estar organizadas conforme a la ley o sin documentos de origen para los bienes que posean o transporten.
RO e-Factura (RO -Facturación electrónica)
La transmisión de facturas a través de RO e-Factura será obligatoria a partir del 1 de enero de 2024 para los sujetos pasivos establecidos (estén o no registrados a efectos del IVA) así como para los sujetos pasivos no establecidos pero inscritos a efectos del IVA en Rumanía, en las relaciones B2B y B2G.
Se aplica a las transacciones que tienen lugar en Rumanía, distintas a las adquisiciones intracomunitarias y a las importaciones. Las facturas de exportaciones y entregas intracomunitarias también están exentas específicamente. Parece que la intención del legislador es que las facturas electrónicas se apliquen preceptivamente a las transacciones locales, aunque todavía se necesitan algunas aclaraciones.
El plazo para la transmisión de las facturas en el sistema e-Factura es de 5 días laborables a partir de la fecha de su expedición, pero no más tarde de 5 días laborables a partir de la fecha de expedición de las facturas.
El incumplimiento de la obligación de enviar las facturas a través del sistema e-Factura se sanciona con multa (tras el período de gracia comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024) de la manera siguiente:
✓ con una multa entre 5.000 RON y 10.000 RON para los grandes contribuyentes,
✓ con una multa entre 2.500 RON y 5.000 RON para los medianos contribuyentes,
✓ y con multa entre 1.000 RON y 2.500 RON para las demás personas jurídicas, así como para las personas físicas.
En la relación B2B, el incumplimiento de los requisitos del sistema e-Factura se sanciona con una multa a nivel del IVA correspondiente a las facturas en cuestión.
En la relación B2G, las autoridades públicas beneficiarias no efectuarán el pago si no se respetan las disposiciones del sistema.
La intención es que la factura emitida mediante e-Factura sea considerada como el único documento original a efectos del ejercicio del derecho a deducción. En la práctica, el IVA dejará de ser deducible si no se cumplen los requisitos de transmisión a través del sistema RO e-Factura.
RO e-Sigiliu (RO -Sello electrónico)
Se implantará un nuevo sistema, esta vez aduanero, RO e-Sigiliu, destinado a monitorizar los transportes de mercancías. Se emplearán dispositivos electrónicos, es decir, sellos inteligentes que registran datos y transmiten información sobre el estado y la posición de la mercancía hacia la aplicación informática con el fin de seguir el movimiento de la misma por carretera.
La aplicación de los sellos inteligentes y el seguimiento de los transportes de mercancías por carretera en el territorio nacional correrá a cargo de la Agencia Nacional de Administración Tributaria y la Autoridad Aduanera de Rumanía en virtud de un análisis de riesgos.
Aviso legal
La información contenida en este boletín está destinada a darle una visión general de lo que es nuevo en la legislación; el boletín no contiene un análisis exhaustivo de cada tema. Para obtener más información sobre los temas expuestos, póngase en contacto con nosotros. No se acepta ninguna responsabilidad por decisiones u omisiones tomadas como resultado del uso del contenido de este boletín.