- 1. Procedimiento de reestructuración de las obligaciones fiscales
- • La eliminación del umbral de un millón de lei;
- • La aclaración de las previsiones relativas a la aplicación del porcentaje de 5%, 10% o 15% que se debe calcular en función del importe de las obligaciones presupuestarias principales que constituyen el objeto de la facilidad de pago;
- • La ampliación del período que incluye las obligaciones para las cuales se puede conceder la restructuración, del 31 de diciembre de 2018 a 31 de julio de 2020 días incluidos;
- • La ampliación del plazo de presentación de la notificación relativa a la intención de reestructurar las obligaciones presupuestarias hasta el día 31 de marzo de 2021, día incluido;
- • La ampliación del plazo de presentación de la solicitud de reestructuración de las obligaciones presupuestarias hasta el día 30 de junio de 2021, día incluido.
- 2. Modificaciones aportadas a las declaraciones D101 y D120
- 3. Modificación del procedimiento de anulación de accesorias
- 4. Modificación del procedimiento de comunicación electrónica
- 5. Ampliación del alcance del formulario D700
- • La solicitud de inscripción a efectos del IVA;
- • La realización de menciones referentes al vector fiscal sobre el IVA, después de la inscripción a efectos del IVA;
- • El cambio del período fiscal de IVA de trimestral a mensual, en caso de efectuar una adquisición intracomunitaria de bienes, imponible en Rumanía – formulario actual 092;
- • La comunicación del volumen de negocios anual en caso de los sujetos pasivos con período fiscal trimestral – el actual formulario 094;
- • La aplicación/ el cese de la aplicación del sistema IVA en el momento del cobro – el actual formulario 097;
- • La aplicación/ el cese de la aplicación de la opción de IVA relativa a la oficina única (mini-one-stop-shop) – el actual formulario 085;
- • La modificación del sistema anual/trimestral de declaración y pago del impuesto sobre sociedades – la opción para el sistema de los pagos anticipados – formulario actual 012;
- • La modificación del ejercicio fiscal – formulario actual 014;
- • La modificación del vector fiscal - recopilación de las opciones actuales de los formularios 010, 013, 015, 016, 020, 030 y 070;
- • La modificación del vector fiscal - recopilación de las opciones actuales de los formularios 010, 013, 015, 016, 020, 030 y 070;
- • La modificación del domicilio social/ del domicilio/ de la sede de actividad, en caso de los contribuyentes que se inscriben en los órganos fiscales;
- • La declaración de las sedes secundarias que no se registran fiscalmente – formulario actual 061.
- 6. Prolongación de unas facilidades fiscales
- • el cálculo del impuesto y de las cotizaciones a la seguridad social obligatorias se efectúan de forma separada respecto a los ingresos procedentes del desarrollo de la actividad (profesiones liberales, PFA (Personas Físicas Autorizadas), II (Empresas Individuales) IF (Empresas Familiares);
- • no se consideran para verificar la inclusión en el umbral de 100.000 euros (aplicable a los contribuyentes pasivos por normas de ingreso) o el umbral de 12 salarios mínimos brutos a nivel de economía (26.760 lei);
- • no constituyen el objeto de la concesión de las bonificaciones previstas por la ley del presupuesto del Estado.
- 7. Normas relativas al aplazamiento del pago del IVA en la aduana
Publicado en el Boletín Oficial, Parte I nº. 1211, 11.12.2020
Este orden actualiza el procedimiento de aplicación de las facilidades en el contexto de las modificaciones sucesivas aportadas por la Orden de Gobierno nº. 6/2019 que regula la restructuración de las obligaciones fiscales. De esta forma, las modificaciones abarcaron los siguientes aspectos:
La Orden ANAF (Agencia Nacional de la Administración Tributaria) nº. 4.072/09.12.2020 relativa a la modificación de la Orden nº. Ley nº. 3.386/2016 para la aprobación del modelo y del contenido de los formularios 101 ”Declaración relativa al impuesto sobre sociedades” y 120 ”Operación de liquidación relativa a las accisas.”
Publicada en el Boletín Oficial, Parte I nº. 1246, 17.12.2020
La Orden modifica la declaración 101 relativa al impuesto sobre sociedades, al introducirse un nuevo renglón diferente para la comunicación de las bonificaciones para el pago dentro del plazo, del impuesto sobre sociedades adeudado para los trimestres I-III, aplicados de conformidad con la Ordenanza Urgente de Gobierno nº. 33/2020.
Las previsiones de la presente orden se aplican a partir de la declaración de las obligaciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
La Orden MFP (Ministerio de Finanzas Públicas) nº. 3.179/21.12.2020 para completar el art. 2 del Procedimiento de anulación de las obligaciones de pago accesorias, aprobado mediante la Orden nº. 2.100/2020
Publicada en el Boletín Oficial, Parte I nº. 1279, 18.12.2020
Por esta orden se completa el procedimiento de anulación de las obligaciones de pago accesorias aprobado mediante la orden OMFP 2.100/2020. De esta forma, se menciona que se consideran obligaciones presupuestarias principales vencidas y obligaciones presupuestarias principales adeudadas por el deudor en insolvencia para el cual se cumplió el vencimiento hasta la fecha de 31 de marzo de 2020, día incluido, independientemente de la existencia de una tabla de derechos de cobro o de la existencia de un calendario de pago de los derechos de cobro.
La Orden MFP (Ministerio de Finanzas Públicas) nº 3.192/22.12.2020 para modificar el procedimiento de comunicación a través de medios electrónicos de transmisión a distancia, entre el Ministerio de Finanzas Públicas / órgano fiscal central y las personas físicas, las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, aprobado mediante la Orden nº. 660/2017
Publicada en el Boletín Oficial, Parte I nº. 1291, 24.12.2020
Por esta orden, se extiende la categoría de los documentos que los contribuyentes pueden comunicar por medio de la Zona Privada Virtual (SPV), introduciendo de esta forma también las declaraciones de inscripción y asimismo, otras declaraciones.
En el listado de los documentos expedidos por MFP/ANAF (Ministerio de Finanzas Públicas/ Agencia Nacional de la Administración Tributaria) y comunicados por medio de la SPV (Zona Privada Virtual) a los contribuyentes, se introdujeron también los ficheros de perfil previstos por OPANAF nº. 146/2010 que hacen referencia a la conexión en línea de las cajas registradoras.
La Orden ANAF (Agencia Nacional de la Administración Tributaria) nº. 4.136/17.12.2020 relativa a la modificación de la Orden nº. 3.725/2017 para la aprobación de los formularios de inscripción fiscal de los contribuyentes y de los tipos de obligaciones fiscales que conforman el vector fiscal.
Publicada en el Boletín Oficial, Parte I, nº. 1311, 30.12.2020
La Orden aporta nuevas propuestas para la digitalización de la ANAF (Agencia Nacional de la Administración Tributaria), ampliando las funcionalidades del formulario 700 «Declaración para el registro/ la modificación en el entorno electrónico, de las categorías de obligaciones fiscales declarativas inscritas en el vector fiscal”. Las nuevas previsiones entran en vigor el día 30 de marzo de 2021, y el nuevo formulario D700 se depositará exclusivamente en línea y cubrirá una diversa gama de modificaciones y solicitudes de parte del contribuyente, como pueden ser:
IVA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
OTROS
La OUG (Ordenanza Urgente de Gobierno) nº. 226/30.12.2020 relativa a determinadas medidas fiscales y presupuestarias para modificar y completar unos documentos normativos y de ampliación de determinados plazos
Publicada en el Boletín Oficial, Parte I, nº. 1332, 31.12.2020
A continuación encontrará las principales modificaciones y novedades introducidas en la ordenanza.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se aplaza la deducibilidad integral de los ajustes sobre la depreciación de los derechos de cobro no cobrados en un plazo superior a los 270 días a contar de la fecha de su vencimiento, no están garantizados y los deben una persona no vinculada. Inicialmente, esta modificación introducida por la Ley 296/2020 debió de aplicarse desde el día 1 de enero de 2021, pero queda aplazada hasta el día 1 de enero de 2022.
IMPUESTO ESPECÍFICO
Los contribuyentes obligados a pagar el impuesto específico de determinadas actividades, para el año 2021, ya no deben el impuesto específico por un plazo de 90 días, calculado a partir de la fecha de 1 de enero de 2021.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se reguló el régimen fiscal aplicable a las indemnizaciones de apoyo concedidas a los profesionales al nivel de 75% de la ganancia salarial media bruta y de la indemnización mensual de 41,5% de la ganancia salarial media bruta, en el sentido de que éstas no constituyen ingresos procedentes del desarrollo de la actividad, y para las mismas se aplican las siguientes reglas (se declararán en una sección especial de la declaración única):
Las personas físicas beneficiarias de los subsidios que no tienen la obligación de estar aseguradas en el sistema público de pensiones, deben la Contribución a la Seguridad Social (CAS) para dichos subsidios de acuerdo con el sistema propio de pensiones, según cuotas indicadas por el Código fiscal.
En caso de los subsidios concedidos en base a la legislación relativa a la concesión de días libres a los progenitores, con vistas a supervisar a los niños, no se conceden facilidades fiscales.
Las personas físicas beneficiarias de los subsidios no podrán disponer sobre el destino de un importe representando hasta el 3,5% del impuesto, con vistas a apoyar las entidades sin ánimo de lucro o para la concesión de becas.
REEMBOLSO DEL IVA
El reembolso del IVA con control posterior se mantiene hasta el día 31 de marzo de 2021.
RCUOTA REDUCIDA DE 5% EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS
La Ley 248/2020 incrementó el umbral máximo hasta el cual se puede aplicar la cuota de IVA de 5% en caso de la entrega de viviendas a las personas físicas, de los 450.000 lei a los 140.000 euros. El nuevo umbral debió de aplicarse desde el día 1 de enero de 2021. La actual ordenanza aplaza el incremento del umbral hasta el día 1 de enero de 2022.
EXENCIONES DEL IVA
Quedan exentas del IVA con derecho de deducción, los suministros de dispositivos médicos para el diagnóstico in vitro del COVID-19, de vacunas contra el COVID-19, al igual que los servicios de vacunación y prueba correspondientes, otros de los exentos del IVA de acuerdo con el Código Fiscal, efectuados hasta la fecha de 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, están exentas del IVA las adquisiciones intracomunitarias de Remdesivir, efectuadas hasta la fecha de 31 de diciembre de 2022.
CAJAS REGISTRADORAS
Se suspende la imposición de multa por no conectar las nuevas cajas registradoras al sistema de ANAF hasta el día 31 de marzo de 2021.
Se aplaza asimismo el plazo para dotar con cajas registradoras, los equipamientos automáticos comerciales hasta el día 31 de diciembre de 2021.
AMNISTÍA FISCAL
Quedó ampliada hasta la fecha de 31 de marzo de 2021, la posibilidad de beneficiar de la anulación de las accesorias correspondientes a las obligaciones fiscales principales restantes el 31 de marzo de 2020.
ESCALONAMIENTO SIMPLIFICADO
Se amplía el mecanismo simplificado de escalonamiento de pago de las deudas acumuladas al presupuesto estatal por parte de las personas físicas o jurídicas con el período enero – marzo 2021.
REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA
Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de reestructuración de las obligaciones fiscales hasta el 31 de marzo de 2021.
La Orden MFP (Ministerio de Finanzas Públicas) nº. 3225/30.12.2020 para la aprobación de las normas relativas al procedimiento de concesión del certificado de aplazamiento del pago en la aduana, del impuesto sobre el valor añadido y de emisión de la garantía para las importaciones de bienes
Publicada en el Boletín Oficial, Parte I, nº. 1331, 31.12.2020
Se han aprobado las normas relativas al procedimiento de concesión del certificado de aplazamiento del pago del IVA en la aduana y de emisión de la garantía para las importaciones de bienes.