La Ordenanza de urgencia núm. 138/2024 sobre la modificación y complementación de determinados actos normativos en el ámbito fiscal y presupuestario, así como sobre la reglamentación de otras medidas, fue publicada en el Boletín Oficial núm. 1222 del 5 de diciembre de 2024.
Los ámbitos a los que se dirigen las medidas fiscales se refieren a lo siguiente:
- Sistema RO e-Factura
- Sistema RO e-TVA
- Impuesto sobre las ganancias
- Impuesto adicional
- Impuesto sobre la renta
- IVA
1. Medidas fiscales relativas al sistema RO e-Factura
• En la relación comercial B2G, las facturas emitidas por contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios, incluidos los de los ámbitos de defensa y seguridad, contendrán los códigos CPV correspondientes de la nomenclatura de referencia para la contratación pública.
• Se introducen aclaraciones respecto a las facturas emitidas en la relación B2B, en el sentido de que solo se transmitirán a través del sistema RO e-Factura las facturas dirigidas a sujetos pasivos residentes en Rumanía por bienes y servicios cuyo lugar de entrega/prestación esté en Rumanía.
• Se elimina la obligación de utilizar el sistema para las facturas emitidas en caso de entregas intracomunitarias a beneficiarios en Rumanía que utilicen un código de IVA de otro Estado miembro.
• A partir del 1 de enero de 2025, se ampliará el uso del sistema RO e-Factura para entregas de bienes y servicios que tengan el lugar de entrega/prestación en Rumania realizados en la relación B2C. Se aclara que, para las facturas emitidas a personas físicas que no se identifiquen mediante un código de identificación fiscal (por ejemplo, número de identificación nacional), se utilizará un código compuesto por 13 dígitos cero.
• Tanto para relaciones comerciales B2B como B2C, las facturas simplificadas también están sujetas a declaración en el sistema RO e-Factura, excepto los recibos emitidos mediante cajas fiscales electrónicas (AMEF) y que cumplan las condiciones de una factura simplificada.
• Quedan derogadas a partir del 1 de enero de 2025 las disposiciones relativas al uso del sistema RO e-Factura para las facturas emitidas por cheques de vacaciones a sus titulares, de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno núm. 8/2009, considerando que todas las facturas emitidas en la relación B2C serán reportadas en el sistema a partir del 1 de enero de 2025.
Las modificaciones de las disposiciones legales relativas a RO e-Factura entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
2. Medidas fiscales relativas al sistema RO e-TVA
• La obligación de los contribuyentes de presentar los resultados de las comprobaciones sobre las diferencias comunicadas a través de la „Notificación de cumplimiento RO e-TVA” se pospone hasta el 1 de julio de 2025.
• Se establece la obligación de emitir autofacturas para la recaudación del IVA correspondiente a las contrataciones realizadas con el fin de hacer inversiones en el marco de programas públicos/sociales financiados con fondos públicos y que posteriormente fueron entregadas de forma gratuita a los beneficiarios con base en un protocolo, si el IVA de estas contrataciones se dedujo inicialmente.
3. Medidas fiscales relativas al sistema RO e-Transport
Se aplaza la aplicación de multas por incumplimiento de los operadores económicos autorizados (AEO) hasta el 31 de marzo de 2025. Los operadores económicos siguen teniendo esta obligación.
4. Medidas fiscales introducidas en el Código Fiscal
Impuesto sobre las ganancias – limitación de la deducibilidad de los intereses y los costes equivalentes a intereses
• La ordenanza introduce modificaciones en el artículo 40^2 relativo a las reglas que limitan la deducción de los intereses y de los costes equivalentes a los intereses. Las modificaciones se refieren a la parte introductoria y al apartado b) del párrafo (7^1), que se refiere a los límites de deducción para los costes excedentes del endeudamiento diferido, a saber:
- La parte introductoria establece que los costos excedentes totales del endeudamiento diferido pueden asignarse a transacciones y operaciones con personas vinculadas que financien la adquisición o producción de activos fijos en curso de ejecución o activos constituidos de conformidad con las disposiciones IMCA y ICAS.
- El apartado b) - se introduce la necesidad de determinar la parte los costes excedentes no deducidos correspondiente a las operaciones con personas vinculadas que financian la adquisición y producción de activos tangibles, de acuerdo con las disposiciones IMCA y ICAS, en relación con los costes excedentes totales del endeudamiento no deducidos antes de la aplicación del límite de 30%.
Impuesto adicional
• Están exentos de la aplicación del IMCA los contribuyentes sujetos al impuesto adicional para entidades de crédito y al impuesto adicional para personas jurídicas que realicen actividades en los sectores de petróleo y gas natural, durante el período de aplicación de estas disposiciones.
• Para el grupo fiscal, el impuesto adicional para entidades de crédito y el impuesto adicional para personas jurídicas que realicen actividades en los sectores de petróleo y gas natural se aplicarán correspondientemente por los miembros, en función de su situación individual.
• A partir del ejercicio económico 2025 (o el ejercicio modificado que comienza en 2025), las referencias del artículo 402 al ICAS se sustituirán por referencias al artículo sobre el impuesto adicional para el sector de petróleo y gas.
Impuesto sobre la renta
• Se proporcionan aclaraciones sobre el método de determinación de la renta neta anual, del cálculo, de la declaración y del pago del impuesto sobre la renta procedente de la transmisión del uso de bienes personales, en el contexto en que, a partir del 1 de enero de 2024, la declaración y transmisión del impuesto sobre la renta recae sobre los pagadores de renta, personas jurídicas u otras entidades obligadas a llevar una contabilidad. A solicitud del beneficiario de la renta, el pagador está obligado a expedir un documento que acredite el importe del impuesto sobre la renta retenido y pagado.
• Se introduce la obligación de calcular y pagar el impuesto sobre la renta por los importes que representen garantías utilizadas para el pago del alquiler. La presente disposición entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza y se aplica a los contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad al 5 de diciembre de 2024. La declaración y el pago del impuesto se realizarán mediante la Declaración Única en el caso de personas físicas, mientras que las personas jurídicas u otras entidades que estén obligadas a llevar una contabilidad lo harán mediante la declaración 205. Las mismas disposiciones se aplican en el supuesto en que los ingresos brutos se paguen exclusivamente en especie.
• Para las situaciones en que el pago de la renta se efectúa exclusivamente en especie, el valor de la renta imponible se determina deduciendo la tasa fija del 20% sobre la renta bruta realizada.
• Las rentas procedentes de pensiones obtenidos en el extranjero estarán sujetos a un impuesto del 10%, después de deducir de los ingresos la cantidad no imponible de 3.000 lei, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza.
• Se incluyen en la categoría de rentas de otras fuentes las rentas obtenidas por la transmisión posterior de la posesión de hecho, inscrita en el registro de la propiedad de acuerdo con los artículos 13 y 41 de la Ley de Catastro y Publicidad Inmobiliaria núm. 7/1996, mediante actos jurídicos entre vivos. Para este tipo de rentas, el contribuyente está obligado a determinar y declarar el impuesto sobre la renta mediante la Declaración Única, así como a pagar el impuesto al Estado.
Impuesto al valor añadido
• Se introdujo como elemento obligatorio de la factura simplificada el número de registro de IVA o número de identificación fiscal de la persona jurídica beneficiaria. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
• Se amplía la obligación de ajuste del IVA resultante de la corrección de la base imponible por los beneficiarios que no reciban facturas correctoras por las operaciones sujetas a las medidas de simplificación del art. 331 del Código Fiscal, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se produjeron los supuestos previstos en el art. 287 apartados a)-c) y e) del Código Fiscal (por ejemplo, la resolución del contrato antes de su cumplimiento, pero dentro del cual se emitieron facturas de anticipo, el rechazo parcial o total de los bienes/servicios o la rescisión del contrato después de haberse realizado las operaciones, la concesión de descuentos en el precio después de haberse realizado la operación, la devolución de los embalajes en el que se enviaron las mercancías, para los embalajes que circulan mediante facturación).
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