I. Modificaciones del Código Tributario
En la Gaceta Oficial No. 393/14.05.2020 se publicó OUG no. 69/2020 para la modificación de la Ley No 227/2015 del Código Tributario, así como para la institución de medidas fiscales.
A continuación, presentaremos los principales cambios realizados:
1. El plazo de 25 de mayo de 2020 para la presentación de la Declaración única se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
En tal sentido, si la declaración única se presenta hasta el 30 de junio de 2020, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
- para el pago del impuesto sobre la renta, CAS y CASS, que representan obligaciones fiscales anuales para 2019, se concederá una bonificación del 5% de estos importes si todas estas obligaciones fiscales se extinguen mediante pago o compensación;
- para la presentación de la declaración única por medios electrónicos de transmisión a distancia, se concederá una bonificación del 5 %. Sólo se concederá si se cumplen las condiciones de concesión del bono anterior.
La bonificación será determinada por el contribuyente y se distinguirá en la declaración única sujeta a verificación posterior. El importe final a pagar se determinarán reduciendo de la cuota final el importe de la bonificación.
2. Bonificación del impuesto sobre la renta, CAS y CASS -a partir de 2021, se puede conceder una bonificación de hasta el 10% del impuesto anual sobre la renta, CAS, CASS. El nivel de la bonificación, los plazos de pago y las condiciones para concederlos se determinarán por Orden del Ministerio de Hacienda.
3. Se completa la lista de personas que tienen la condición de contribuyentes/pagadores de ingresos del sistema de seguro de salud, con personas jurídicas que tienen la condición de empleadores o asimiladas a ellos y que de acuerdo con la ley deben la contribución del seguro de salud, para las personas físicas que realizan una actividad por un contrato de trabajo individual, una relación de servicio o un estatus especial proporcionado por la ley, durante su suspensión del cargo, en las condiones que estipula.
La base mensual de cálculo del CASS durante la suspensión de la función será el salario mínimo bruto por país garantizado en pago para el mes en curso.
El plazo de pago de CASS es del 25, del mes siguiente al que vence. Esta disposición sólo se aplica cuando las personas físicas han realizado ingresos de salarios y asimilados durante el mes
4. Se modifica el procedimiento para el registro del IVA de las empresas establecido en Rumania. Así, el análisis del riesgo se realizará después del registro y esto puede dar lugar a la cancelación del código del IVA con todas las consecuencias fiscales conexas.
Las solicitudes de registro del IVA presentadas y pendientes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza de Emergencia se resolverán sin análisis de los criterios de riesgo.
5. Facilidades para empleados en riesgo de infección.
Para el período de estado de emergencia, para las primas concedidas a los empleados, como resultado de la realización de actividades que impliquen contacto directo con los ciudadanos en riesgo de infección, CAS, CASS y CAM no se adeudan, pero están sujetas al impuesto sobre la renta. Las disposiciones se aplicarán a los importes concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden del el período de estado de excepción decretado en virtud de la ley, pagados hasta el 30 de junio de 2020, incluido el 30 de junio de 2020.
6. Reducciones en el impuesto anual sobre edificios o el impuesto mensual sobre edificios.
Los consejos locales podrán adoptar hasta el 14 de agosto de 2020 decisiones sobre algunas reducciones de impuestosde lasiguiente manera:
- la reducción del impuesto anual sobre los edificios no residenciales en un tipo de hasta el 50 % si durante el período de emergencia si los propietarios/usuarios de los edificios han sido obligados, según la ley, a interrumpir por completo su actividad económica o poseen el certificado de emergencia que certifica la interrupción parcial de la actividad económica;
- exención del pago del impuesto mensaual de edificios adeudado por los concesionarios, arrendatarios, titulares del derecho de administración o uso de un edificio propiedad pública o privada del Estado si, durante el período de emergencia, los usuarios de los edificios se han visto obligados, de acuerdo con la ley, a interrumpir por completo su actividad económica;
Para beneficiarse de estos descuentos, los propietarios deben presentar su solicitud antes del 15 de septiembre de 2020 y cumplir determinadas condiciones.
7. Exención para el pago de la tasa por el uso de lugares públicos de publicidad.
Hasta el 31 de agosto de 2020 para el pago del alquiler adeudado por la ocupación del dominio público con vallas publicitarias se adeudará la tasa por el período durante el cual se haya utiliza losespeacios publicos
Mientras dure el estado de excepción, los consejos locales podrán adoptar decisiones antes del 14 de agosto de 2020 sobre la exención del impuesto para el uso temporal de lugares públicos por parte de usuarios de zonas que hayan sido exigidas por ley a interrumpir su actividad económica en su totalidad o poseer un certificado de emergencia.
Para beneficiarse de estas reducciones, los usuarios deben presentar una solicitud de exención a la Administración tributaria local antes del 15 de septiembre de 2020, acompañada de una declaración de su propia responsabilidad junto con documentos justificativos.
8. Amnistia fiscal – hay 4 casos:
- principales obligaciones y accesorios pendientes a 31 de marzo de 2020,
- obligación resultante de declaraciones rectificativas,
- accesorios pendientes el 31 de marzo de 2020 relativos a las principales obligaciones pagadas el 31 de marzo de 2020,
- obligaciones establecidas por las decisiones fiscales.
La cancelación de las obligaciones accesorias relativas a las principales obligaciones presupuestarias, pendientes el 31 de marzo de 2020 inclusive, se efectuará si se cumplen las siguientes condiciones:
- Las principales obligaciones presupuestarias pendientes el 31 de marzo de 2020 inclusive se extinguirán por cualquier medio previsto en el Código de Procedimiento Fiscal hasta la fecha de presentación de la solicitud de cancelación de los accesorios, incluidos;
- Son extinguidas por cualquier medio previsto en el Código de Procedimiento Fiscal, hasta la fecha de presentación de la solicitud de cancelación de los accesorios, todas las obligaciones presupuestarias principales y accesorios con plazos de pago entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de cancelación de los accesorios incluidos;
- El deudor presenta todas las declaraciones de impuestos, de acuerdo con el vector fiscal, hasta la fecha de presentación de la solicitud de cancelación de los accesorios. Esta condición también se considerará cumplida si, durante los períodos durante los cuales no se han presentado declaraciones de impuestos, las obligaciones tributarias han sido determinadas por decisión del organismo fiscal central;
- El deudor presentará una solicitud de cancelación de los accesorios una vez cumplidas debidamente las condiciones establecidas anteriormente, antes del 15 de diciembre de 2020 inclusive.
- Concretamente, en el caso de las obligaciones accesorias relativas a las obligaciones establecidas por una Decisión fiscal, los contribuyentes que en la fecha de entrada en vigor de la orden tengan una inspección fiscal en curso podrán beneficiarse de la cancelación de los accesorios relativos a las obligaciones establecidas adicionalmente por el organismo de inspección si pagan dichas obligaciones en el plazo de pago establecido en la Decisión fiscal y si presentan su solicitud de anulación de los accesorios en un plazo de 90 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. , independientemente de si este control se ha completado antes o después del 15 de diciembre de 2020.
II. Bonificaciones para el pago a plazo del impuesto sobre sociedades/ingresos de microempresas/específicos relacionados con T2 y T3 2020
En la Gaceta Oficial No. 396/14.05.2020 se publicó la Ley No 54/2020 para la aprobación de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno No 33/2020 sobre algunas medidas fiscales y la modificación de algunos actos normativos.
Los contribuyentes por el impuesto sobre sociedades, así como aquellos que lo sean por el impuesto sobre la renta sobre las microempresas, que paguen los impuestos adeudados en fechas de vencimiento, el 25 de julio de 2020, para el segundo trimestre, y el 25 de octubre de 2020, para el tercer trimestre, recibirán una subvención fiscal del 10 por ciento.