- 1) Limitación de la aplicabilidad de los fraccionamientos del pago
En el Boletín Oficial del 6 de abril de 2023, ha sido publicada la Ordenanza de Urgencia no 20/2023 para la modificación y la complementación de la Ley no 207/2015 sobre el Código de Procedimiento Fiscal. Entre las modificaciones introducidas por la Ordenanza de Urgencia, mencionamos las siguientes:
Fraccionamiento del pago
• Las personas que puedan constituir garantías en una cuantía inferior al 50% de las deudas pendientes que serán fraccionadas pueden beneficiarse del fraccionamiento del pago por 6 meses. Para concederse por un plazo de hasta 5 años, las garantías constituidas deberán ser en la cuantía mínima mencionada anteriormente;
• El fraccionamiento del pago ya no se concede para impuestos especiales, pero se concede para fondos europeos o fondos públicos nacionales relacionados con los fondos europeos, que el contribuyente debe devolver;
• Se puede presentar una sola solicitud de modificación de la decisión de fraccionamiento del pago o de continuación del fraccionamiento del pago en un año natural o, en su caso, en una fracción de un año natural (anteriormente se podían presentar dos solicitudes).
Fraccionamiento del pago simplificado
• El fraccionamiento del pago simplificado ya no se concede para: impuestos especiales; impuestos y cotizaciones a la seguridad social obligatorios con retención en la fuente; impuestos correspondientes a las actividades del ámbito de los juegos de azar, pero se concede para fondos europeos o fondos públicos nacionales relacionados con los fondos europeos, que el contribuyente debe devolver;
• Se puede presentar una sola solicitud de modificación de la decisión de fraccionamiento del pago o de continuación del fraccionamiento del pago durante el período de vigencia del fraccionamiento del pago (anteriormente se podían presentar dos solicitudes);
• Ha aumentado la tasa de interés de retraso en el pago del 0,01% por día al 0,02% por día;
• Ya no es posible conceder el fraccionamiento del pago clásico y el simplificado al mismo tiempo.
- 2) Ampliación del mecanismo de compensación de créditos
- 3) Modificaciones del Código Fiscal - exenciones del IVA
- 4) Procedimiento y notificación de cumplimiento para personas jurídicas y físicas
En el Boletín Oficial no 320 del 18 de abril de 2023, ha sido publicada la Ley no 93/2023 para la complementación de la Ley no 207/2015 sobre el Código de Procedimiento Fiscal.
De acuerdo con dicha ley, ha sido introducido un nuevo artículo en el Código de Procedimiento Fiscal, según el cual los contribuyentes que tienen créditos tributarios contra los presupuestos locales, establecidos por resoluciones judiciales firmes, pueden solicitar su liquidación mediante la compensación de sus obligaciones pendientes con el presupuesto del Estado. Esta compensación puede realizarse tanto con las obligaciones corrientes con el presupuesto del Estado, como con las obligaciones futuras, sin compensación entre los presupuestos, independientemente de que las obligaciones y los créditos sean administrados por la misma autoridad pública o no. El procedimiento de liquidación e intercambio de información entre los órganos tributarios locales y los órganos tributarios centrales se publicará antes del 21 de mayo.
En el Boletín Oficial no 310 del 12 de abril de 2023, ha sido publicada la Ley no 88/2023 para la modificación y la complementación de la Ley no 227/2015 sobre el Código Fiscal.
De acuerdo con este acto normativo, a partir del 11 de junio de 2023, la entrega de prótesis y accesorios de las mismas y la entrega de productos ortopédicos están exentas del IVA, de conformidad con la ley (antes gravado con un 9% de IVA).
Asimismo, a partir de esta fecha, quedan exentas del IVA las entregas de equipos médicos, aparatos y otros materiales de uso sanitario, normalmente destinados a ser utilizados en el ámbito de la asistencia sanitaria, realizadas a unidades hospitalarias de la red pública estatal o a entidades sin ánimo de lucro, en determinadas condiciones.
Además, también estarán exentos del IVA, en determinadas condiciones, los servicios de construcción, rehabilitación y modernización de establecimientos hospitalarios de la red pública estatal o de entidades sin ánimo de lucro.
Para la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones, se espera la publicación de las correspondientes normas metodológicas de aplicación.
En el Boletín Oficial no 291 del 6 de abril de 2023, ha sido publicada la Orden del Presidente de la ANAF no 420 del 31 de marzo de 2023 para la aprobación del modelo y el contenido del formulario “Notificación de cumplimiento emitida por el órgano de inspección fiscal”, del procedimiento de notificación y de la periodicidad de emisión, orden aplicable a las personas jurídicas.
En el Boletín Oficial no 292 del 7 de abril de 2023, ha sido publicada la Orden del Presidente de la ANAF no 417 del 30 de marzo de 2023 para la modificación y la complementación de la Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal no 675/2018 sobre la aprobación de los métodos indirectos de determinación de las rentas y del procedimiento para la aplicación de las mismas. Esta orden introduce el modelo de notificación de cumplimiento aplicable a las personas físicas.
De conformidad con el Código de Procedimiento Fiscal, las autoridades tributarias envían una notificación de cumplimiento a los contribuyentes que son susceptibles de ser seleccionados para la inspección fiscal o la verificación de la situación fiscal personal. Esta notificación debe contener información sobre los riesgos fiscales identificados y debe permitir al contribuyente reevaluar su situación fiscal y presentar o subsanar las declaraciones fiscales, en su caso, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación.
Mediante estas órdenes han sido aprobados tanto el modelo de notificación de cumplimiento, así como el procedimiento de notificación, tanto para personas físicas, como para personas jurídicas.
- 5) Otras novedades relativas a la tributación de las personas físicas
A nivel de la UE, ha sido elaborado un acuerdo marco para la aplicación del artículo 16 (1) del Reglamento (CE) no 883/2004, en el caso del teletrabajo transfronterizo, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023. De ese modo, los empleados podrán permanecer asegurados en el sistema de seguridad social del país donde esté registrado el empleador, si realizan actividades de teletrabajo, en el país de residencia, por un período de tiempo inferior al 50% del período de actividad total, bajo ciertas condiciones, y si el acuerdo es firmado por ambos estados.
En el Boletín Oficial no 297 del 7 de abril de 2023, ha sido publicada la Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 21 del 5 de abril de 2023 sobre el Estatuto del trabajador cultural profesional. Mediante este acto normativo se establece el régimen jurídico y fiscal aplicable a los trabajadores culturales profesionales, las medidas de apoyo y desarrollo de su carrera profesional y las formas de organización colectiva de los mismos. De acuerdo con este acto normativo, el trabajador cultural profesional representa el autor o el artista intérprete o ejecutante, y/o la persona física que realiza una actividad cultural de apoyo o auxiliar, que se haya registrado como tal, a efectos fiscales, por un período de tres años.
En el Boletín Oficial no 316 del 13 de abril de 2023, ha sido publicada la Orden 1.320/227/2023 para la modificación y la complementación de las Normas de aplicación de las disposiciones de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 158/2005 sobre las vacaciones y los subsidios del seguro social de salud, aprobadas por la Orden del Ministro de Salud y del Presidente de la Casa Nacional del Seguro de Salud no 15/2018/1.311/2017.
Entre las modificaciones introducidas por este acto normativo, mencionamos: la introducción de límites mínimos (un salario base mínimo bruto) y máximos (3 salarios base mínimos brutos) para el ingreso asegurado consignado en el contrato de seguro para vacaciones y subsidios del seguro social de salud, para el que se debe la cotización, definido como ingreso mensual o, en su caso, el promedio mensual del ingreso consignado en la declaración fiscal presentada para el pago de la cotización al seguro social de salud.
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