- 1) Nuevas disposiciones relativas al sistema RO e-Transport
Se introduce la obligación de declarar en el Sistema RO e-Transport los datos relativos al transporte internacional de mercancías para:
• el prestador de servicios de Rumanía, para no transferencias de mercancías descargadas en Rumanía y para las mercancías resultadas reexpedidas al otro estado;
• el beneficiario de Rumanía, para no transferencias de mercancías enviadas desde Rumanía y para las mercancías resultadas reexpedidas a Rumanía;
• el cliente de Rumanía, en el caso del régimen de existencias a disposición del cliente, si Rumanía es el Estado miembro de destino de las mercancías;
• el proveedor de Rumanía, en el caso del régimen de existencias a disposición del cliente, si Rumanía es el Estado miembro de expedición/transporte de las mercancías.
Quedan exentos de la obligación de declarar en el sistema RO e-Transport el transporte de productos sujetos a impuestos especiales que circulan en régimen suspensivo de impuestos especiales o con impuestos especiales pagados en el Estado miembro de expedición, el transporte de mercancías por parte de los prestadores de servicios postales en paquetes postales, así como el transporte de mercancías destinadas a misiones diplomáticas, oficinas consulares y fuerzas armadas de los estados miembros de la OTAN y de la Unión Europea.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de declaración en el sistema RO e-Transport, las mercancías no serán decomisadas en el caso de controles posteriores a la finalización del transporte de mercancías por carretera, cuando éstas hayan sido registradas en los documentos justificativos sobre la base de los cuales se realizan los registros contables, así como en la contabilidad de los usuarios, en su caso, en el período al que se refieren las respectivas operaciones.
Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema RO e-Transport se aplican para los hechos cometidos y comprobados a partir del 1 de julio de 2024.
Las disposiciones han sido publicadas por la Ordenanza de urgencia no 43/2024, publicada en el Boletín Oficial no 409 del 30 de abril de 2024.
Por separado, en la página web del Ministerio de Hacienda ha sido publicada la Guía sobre el uso del sistema nacional de seguimiento del transporte de mercancías por carretera RO e-Transport.
- 2) Las modificaciones de algunas declaraciones fiscales y la introducción del nuevo formulario 112
- 3) Las modificaciones relativas al Impuesto especial sobre bienes inmuebles y muebles de gran valor
Se introduce una nueva casilla “Declaración rectificativa como consecuencia de una notificación de cumplimiento” junto a la casilla “Declaración rectificativa” en los siguientes formularios fiscales:
• Formulario 101 "Declaración relativa al impuesto sobre sociedades";
• Formulario 101 "Declaración consolidada relativa al impuesto sobre sociedades determinado por el grupo tributario";
• Formulario 301 "Declaración especial del Impuesto sobre el Valor Añadido";
• Formulario 307 "Declaración relativa a las cantidades resultadas del ajuste/la corrección de los ajustes/la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido";
• Formulario 311 “Declaración relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por los sujetos pasivos cuyo código de registro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido haya sido cancelado según el artículo 316 párrafo (11) letras a) -e), letra g) o letra h) de la Ley 227/2015 sobre el Código Fiscal”;
• Formulario 710 “Declaración rectificativa”.
La casilla sólo se marcará en el supuesto de que se realicen correcciones de los datos declarados anteriormente como consecuencia de una notificación de cumplimiento por parte de las autoridades tributarias.
Asimismo, se introduce el modelo del nuevo formulario "Solicitud de corrección de errores materiales en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido". El formulario se cumplimentará en el caso de la necesidad de realizar correcciones en la declaración de IVA presentada anteriormente, independientemente de que los datos erróneos sean constatados por el contribuyente o como consecuencia de una notificación de cumplimiento.
Las actualizaciones han sido publicadas por la Orden de ANAF no 779/2024, en el Boletín Oficial no 374 del 22 de abril de 2024.
Se introduce el nuevo formulario 112 "Declaración relativa a las obligaciones de pago de las cotizaciones sociales, al impuesto sobre la renta y al registro nominal de los asegurados", que incorpora las modificaciones introducidas por la OUG no 115/2023 relativas al importe de 200 lei del salario mínimo no imponible, la retención en la fuente de la CASS en el caso de rentas procedentes de arrendamientos, de asociaciones con personas jurídicas y de derechos de propiedad intelectual, las cantidades a cargo del empleador por la colocación de los hijos de sus empleados en centros de educación infantil, las CASS adeudadas por las personas físicas cuya relación laboral haya sido suspendida y que se benefician de las prestaciones del seguro social de salud.
Las modificaciones introducidas por dicha Orden se aplicarán a partir de los ingresos realizados en el mes de abril de 2024.
Las modificaciones mencionadas han sido introducidas por la Orden no 723/31/474/1.264/2024, publicada en el Boletín Oficial no 376 del 22 de abril de 2024.
El órgano tributario local notificará a los pagadores del impuesto sobre los edificios de lujo para los cuales haya determinado un importe imponible superior a 2.500.000 lei, antes del 30 de mayo del año para el cual se debe pagar el impuesto especial sobre bienes inmuebles y muebles de gran valor.
Asimismo, el órgano tributario local que ha determinado el respectivo importe imponible transmitirá al órgano tributario central competente respecto del domicilio del contribuyente, la información relativa al importe imponible establecido.
La declaración y el pago del impuesto especial sobre bienes inmuebles deberán realizarse hasta el 30 de septiembre, inclusive, del ejercicio fiscal en curso.
Las disposiciones han sido publicadas por la Ordenanza de urgencia no 43/2024, en el Boletín Oficial no 409 del 30 de abril de 2024.
- 4) La concesión de la reducción porcentual del Impuesto sobre terrenos y edificios
Las personas físicas que posean terrenos/edificios situados en Rumanía y que presenten pruebas de al menos tres donaciones de sangre durante un año natural, realizadas en centros especializados de extracción de sangre, pueden beneficiarse de una reducción porcentual del impuesto sobre dichas propiedades. Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de la misma reducción porcentual.
La reducción se concede por las Juntas locales, sobre la base de los documentos justificativos estipulados en la resolución de la Junta. La reducción es acumulable a la bonificación concedida y se aplica sobre la diferencia resultada de la deducción de la bonificación del impuesto adeudado.
La reducción o la exención del impuesto se aplican a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que la persona presenta los documentos justificativos.
Las disposiciones han sido publicadas por la Ley 74/2024, en el Boletín Oficial no 290 del 3 de abril de 2024.
- 5) La obligación de declarar el Impuesto mínimo sobre el volumen de negocios para las empresas de los sectores de la energía, petróleo y gas
La disposición por la cual los ingresos de las empresas incluidas en los códigos CNAE presentados en la Orden no 5433/2023, relativa a la determinación de las personas jurídicas que desarrollan actividades en los sectores de la energía, petróleo y gas, estaban excluidos de la fórmula de cálculo del impuesto específico (impuesto mínimo sobre el volumen de negocios) ha sido derogada. Por lo tanto, a partir del mes de abril de 2024, las empresas de los sectores mencionados están obligadas a calcular y declarar el impuesto específico, según la Ley 296/2023.
La disposición ha sido derogada por la Orden no 643/2024, publicada en el Boletín Oficial no 329 del 10 de abril de 2024.
- 6) Se modifica el número máximo de entidades seleccionadas en la categoría de grandes y medianos contribuyentes
A partir del 1 de julio de 2024, el número máximo de entidades seleccionadas en la categoría de grandes contribuyentes disminuirá de 3.000 contribuyentes a 2.000, y en la categoría de medianos contribuyentes será de 25.000.
Hasta hace poco, los órganos competentes de administración de los grandes y medianos contribuyentes seleccionaban anualmente y presentaban las entidades en orden decreciente de tamaño, en función de los criterios básicos y de los criterios específicos cumplidos, limitándose a 3.000 grandes contribuyentes y 20.000 medianos contribuyentes, respectivamente.
Las presentes modificaciones han sido introducidas por la Orden no 665/2024, en el Boletín Oficial no 344 del 12 de abril de 2024.
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