- 1) Aclaraciones sobre el cálculo y el pago de IMCA y de ICAS
Se realizaron aclaraciones respecto a los activos elegibles para la determinación de los indicadores I (valor de los activos inmovilizados en curso resultantes de la adquisición/producción de activos) y A (amortización contable al nivel del costo histórico relacionado con los activos adquiridos/producidos) al momento de calcular el impuesto específico sobre el volumen de negocios (ICAS). De esta forma, los activos tangibles elegibles para la determinación de los indicadores I y A para el cálculo del impuesto mínimo sobre el volumen de negocios (IMCA) también se tendrán en cuenta para el cálculo del ICAS.
Además, al determinar el indicador I en el cálculo del ICAS, solo se incluirán los activos inmovilizados en curso de ejecución registrados en los registros contables a partir del 1 de enero de 2025. Este monto se registrará por separado dentro del indicador I, sin incluirlo en el indicador A.
Respecto de la obligación de pagar ICAS para las empresas del sector de petróleo y gas natural, se introdujo una excepción para los contribuyentes que obtengan ingresos por la venta de combustibles sólidos, nafta y otros productos correspondientes a actividades clasificadas en los códigos CNAE 4671, 4681 y 4730. Esta excepción se aplica únicamente si la actividad principal del contribuyente no está comprendida dentro de las actividades relacionadas con los códigos CNAE sujetos al impuesto específico. No se beneficiarán de la excepción los contribuyentes que realicen otras actividades secundarias correspondientes a los códigos CNAE, sujetas al impuesto específico.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las personas no residentes ubicadas en la Unión Europea podrán designar opcionalmente un representante fiscal para el cálculo y pago del ICAS. Sin embargo, en el caso de las personas no ubicadas en la Unión Europea, la designación de un representante fiscal es obligatoria. Están pendientes de aprobación el procedimiento y las condiciones para el registro del representante.
Además, se introdujo la obligación de constituir una carta de garantía por un monto de 1 millón de euros, equivalente en lei, por las empresas sujetas al ICAS o por el representante fiscal designado. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de esta ordenanza, y su no constitución conllevará la prohibición de realizar cualquier trámite aduanero hasta que se cumpla con esta la obligación.
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con los códigos CNAE sujetos al ICAS están obligados a calcular, declarar y pagar el impuesto específico correspondiente a los 1er – 4º trimestres, a más tardar el día 25 del mes siguiente al trimestre correspondiente, incluido el 4º trimestre.
Estas disposiciones fueron introducidas por el Decreto núm. 109/2025 relativo a los activos elegibles al determinar los indicadores I y A, publicado en el Boletín Oficial núm. 66 de 27 de enero de 2025, modificando el OMF núm. 10/2024.
Estas disposiciones fueron introducidas por el Decreto núm. 3/2025 por el que se completan las disposiciones relativas a la obligación de pago del ICAS, publicado en el Boletín Oficial núm. 92 de 31 de enero de 2025, modificando el art. 462 de la Ley núm. 227/2015 sobre el Código Tributario.
- 2) Novedades sobre la obligación de presentar el modelo 205
- 3) Modificación del Convenio para evitar la doble imposición con Malta
La obligación de presentar el modelo informativo 205 fue introducida por los contribuyentes que llevan contabilidad y practican retenciones en la fuente sobre las rentas procedentes de la cesión de uso de bienes, excepto las procedentes del arrendamiento de bienes agrícolas y del alquiler de viviendas personales con fines turísticos (es decir, el impuesto sobre los rendimientos del alquiler). Por tanto, además de la obligación de declarar el impuesto sobre los rendimientos del alquiler mediante la declaración 100, los contribuyentes deben declarar anualmente la información sobre el impuesto retenido por cada beneficiario de ingresos.
Le recordamos que el modelo 205 deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2025 inclusive, por las rentas obtenidas en el año 2024. Asimismo, el modelo deberá presentarse cada vez que el sujeto pasivo de la renta detecte errores en la declaración presentada anteriormente, subsanándola en consecuencia.
Estas disposiciones fueron introducidas por el Decreto núm. 102/2025 sobre la modificación del Decreto del Presidente de la Agencia Tributaria núm. 179/2022 para la aprobación de la estructura y del contenido de los modelos 205 y 207 publicados en el Boletín Oficial núm. 65, del 27 de enero de 2025.
Anteriormente, las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo amistoso del Convenio estipulaban que, si una persona consideraba que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes resultaban o resultarían en una tributación no conforme con el Convenio, podía notificarlo a la autoridad competente del Estado donde reside. La enmienda hecha requiere que la autoridad competente intente solucionar estos casos mediante un acuerdo amistoso con la autoridad del otro Estado contratante para evitar la doble imposición.
Estas disposiciones fueron introducidas por la Ley núm. 2/2025 que fue publicada en el Boletín Oficial núm. 17 de 13 de enero de 2025.
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