- 1) Las modificaciones de las obligaciones de declaración en materia de impuestos salariales
En el Boletín Oficial no 119 del 10 de febrero de 2023, ha sido publicada la Orden de ANAF no 165/2023, relativa a la modificación del modelo 112 “Declaración sobre las obligaciones de pago de las cotizaciones sociales, del impuesto sobre la renta y del registro nominal de las personas aseguradas”.
Como elemento de novedad, a partir de los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023, se declararán en el modelo 112 todas las ventajas salariales, tanto imponibles como no imponibles:
• Los vales imponibles (vales de comida, de regalo, culturales, de vacaciones, para guardería);
• Las contribuciones a un fondo/plan voluntario de pensiones;
• Las primas de seguro voluntario de salud, así como los servicios médicos prestados en forma de suscripción;
• El contravalor de los servicios turísticos y/o de tratamiento, incluido el transporte, durante el período de las vacaciones;
• El contravalor de las suscripciones para el uso de instalaciones deportivas;
• El contravalor de la comida proporcionada por el empleador para sus propios empleados;
• El alojamiento y el contravalor del alquiler para los espacios de alojamiento/las viviendas puestos/as a disposición por los empleadores para sus propios empleados;
• Las cantidades otorgadas a los empleados que realizan actividades en régimen de teletrabajo;
• Las ventajas en forma de derecho a stock options plan.
Al mismo tiempo, los modelos 100 y 112 han sido adaptados para reflejar las últimas modificaciones legislativas con respecto a la facilidad de 200 lei por mes no imponible, el impuesto retenido en la fuente para las cantidades procedentes del cobro de propinas y otros.
- 2) La amnistía fiscal para vales de regalo
- 3) Las obligaciones de declaración en caso de la enajenación de tierras agrícolas
- 4) La actualización de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
En el Boletín Oficial no 163 del 24 de febrero de 2023, ha sido publicada la Ley no 43/2023 para la cancelación de algunas obligaciones fiscales.
Serán canceladas tanto las obligaciones fiscales principales, como las accesorias correspondientes a las mismas, establecidas por el órgano tributario como consecuencia de la reclasificación como rentas del salario de las rentas de vales de regalo obtenidas por personas físicas de personas distintas de los empresarios, hasta el 31.12.2020 inclusive, y no pagadas hasta el 27.02.2023. La cancelación se realizará de oficio por el órgano tributario o a petición del contribuyente.
Asimismo, el órgano tributario no reclasificará como ingresos de salarios, los ingresos de vales de regalo obtenidos por personas físicas de personas distintas de sus empleadores y no emitirá una decisión de imposición en relación con dicha reclasificación, para el período anterior al 31 de diciembre de 2020 inclusive.
Con respecto a las obligaciones fiscales principales y/o accesorias, extinguidas por cualquier modalidad, correspondientes a los períodos fiscales hasta el 31.12.2020 inclusive, éstas serán devueltas a los contribuyentes previa solicitud.
El procedimiento de solicitud, así como las modalidades de devolución de las cantidades previstas por la presente ley, serán aprobados por orden de la ANAF, que se emitirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, el 27.02.2023, respectivamente.
En el Boletín Oficial no 93 del 02 de febrero de 2023, ha sido publicada la Orden de MF no 883/2023 para la aprobación del Procedimiento relativo al cálculo, la recaudación y el pago del impuesto, así como las obligaciones de declaración en caso de la venta de tierras agrícolas ubicadas fuera de la ciudad.
Asimismo, en el Boletín Oficial no 165 del 27 de febrero de 2023, ha sido publicada la Orden de ANAF no 216/2023 relativa a la aprobación del Procedimiento para la determinación del impuesto sobre la renta de la enajenación de tierras agrícolas ubicadas fuera de la ciudad/de la participación de control de las personas jurídicas que tienen en su propiedad una o más tierras agrícolas ubicadas fuera de la ciudad.
Recordamos que las tierras agrícolas/la participación de control de las personas jurídicas que tienen en su propiedad una o más tierras agrícolas ubicadas fuera de la ciudad, se pueden enajenar antes del cumplimiento del plazo de 8 años desde su compra, con la obligación de los vendedores de pagar un impuesto del 80% aplicado a la diferencia positiva entre el valor de las tierras agrícolas de la fecha de venta y el valor de la fecha de compra, en determinadas condiciones.
Las obligaciones de declaración del impuesto o de la base imponible difieren en función de la modalidad de transferencia de la propiedad sobre las tierras/de la participación de control de las personas jurídicas, en la medida en que la enajenación se produzca antes del cumplimiento del plazo 8 años desde la adquisición de las tierras.
En caso de que las tierras se venden mediante un contrato de compraventa celebrado ante el notario, el impuesto se calculará y recaudará por el notario público antes de la autenticación de la escritura notarial de compraventa de la tierra. El impuesto será declarado por los notarios públicos mediante el modelo 100 "Declaración sobre las obligaciones de pago al presupuesto del Estado".
En caso de enajenación de la participación de control de las personas jurídicas que tienen en su propiedad una o más tierras agrícolas ubicadas fuera de la ciudad y que representan más del 25% de los activos inmobiliarios, la obligación de declaración de la renta realizada le corresponderá al vendedor. Éste cumplimentará y presentará la Declaración 213 mediante la cual declarará la diferencia positiva entre el valor de las tierras existente en el momento de la enajenación de la participación de control y el valor del momento de la adquisición de las tierras, determinado de acuerdo con el valor orientativo establecido por el informe pericial elaborado por el Colegio de Notarios Públicos.
Si la enajenación de las tierras/de la participación de control de las personas jurídicas que tienen en su propiedad una o más tierras agrícolas ubicadas fuera de la ciudad se realiza mediante una resolución judicial, los contribuyentes podrán solicitar a los órganos tributarios centrales competentes que calculen el impuesto y emitan la decisión de imposición, mediante la cumplimentación y la presentación de la Declaración 214.
Rusia, las Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica y las Islas Marshall han sido añadidas a la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (la lista negra).
Tras dichas adiciones, la lista de la UE comprende 16 países y se puede acceder aquí.
Le recordamos que al calcular el impuesto sobre sociedades, no son deducibles los gastos relacionados con las transacciones realizadas con una persona ubicada en un Estado que, a la fecha de registro de los gastos, se encuentra incluido en la lista negra, para las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021, sólo en el supuesto de que los gastos se realizan como consecuencia de transacciones que no tengan finalidad económica.
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