- 1) Procedimiento de concesión de desgravaciones fiscales en el sector agrícola y la industria alimentaria
En el Boletín Oficial del Estado nº 661 de 1 de julio de 2022 se publicó la Orden del Ministro de Hacienda nº 1525 de 29 de junio de 2022 sobre el establecimiento del Procedimiento de concesión de facilidades fiscales en el sector agrario y la industria alimentaria.
En virtud de la Ley 135/2022, que completó las disposiciones del Código Tributario, se introdujeron determinados incentivos fiscales para los ingresos procedentes de los salarios obtenidos en el sector agrícola y la industria alimentaria, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2028, si se cumplen una serie de condiciones establecidas por la ley. El procedimiento de concesión de estas facilidades ha sido establecido por la Orden 1525/2022.
Las facilidades fiscales para el sector agrícola y la industria alimentaria consisten en:
• exención del impuesto sobre la renta;
• reducción del tipo de cotización a la seguridad social del 25% al 21,25%; ;
• exención del pago de la cotización sanitaria;
• reducción del tipo de la cotización al seguro del trabajo del 2,25% al 0,27%;
• exención total de las cotizaciones patronales a la seguridad social en caso de condiciones especiales de trabajo.
Los temas más importantes que se tratan en el Procedimiento publicado son los siguientes:
• El mecanismo de cálculo de los indicadores «Facturación (volumen de negocios) total» y «Facturación (volumen de negocios) realmente realizada de la actividad en el sector agrícola y en la industria alimentaria» que son la base para determinar el porcentaje del 80% del volumen de negocios total del año en curso, que es una condición para conceder facilidades fiscales en el sector agrícola y en la industria alimentaria.
• Cómo determinar el porcentaje de al menos el 80% de la facturación, en los siguientes casos:
o empleadores/pagadores de rentas existentes al 1 de enero de cada año después del 1 de junio de 2022
o empleadores/pagadores de rentas recién creados, inscritos en el registro mercantil/registrados a fines tributarios a partir de junio de 2022;
o empleadores/pagadores de rentas existentes al 1 de junio de 2022.
• El método de declaración del sueldo bruto/ingresos brutos mensuales, para cumplir con la condición del Código Tributario, según el cual los ingresos brutos mensuales de los salarios y sueldos realizados por las personas físicas que aplican las facilidades se calculan a un sueldo bruto por 8 horas de trabajo/día de mínimo 3.000 RON y máximo 10.000 RON mensuales.
- 2) Procedimiento de concesión de facilidades fiscales en el ámbito de la construcción
- 3) Cambios en el impuesto sobre construcciones
- 4) Cambios importantes en el Código Tributario
El Procedimiento también aclara las siguientes cuestiones:
• Las personas que obtienen ingresos por sueldos y salarios de los empleadores del sector agrícola y de la industria alimentaria que cumplen las condiciones establecidas por la ley pueden optar por pagar la cuota del 3,75% que corresponde al fondo de pensiones administrado por el sector privado.
• las facilidades fiscales se conceden para la actividad desarrollada en Rumanía, incluso a las personas físicas desplazadas en Rumanía, si su empleador cumple las condiciones establecidas por la ley, y no se conceden a las personas físicas desplazadas fuera de Rumanía.
Las disposiciones de esta Orden se aplicarán con efecto a partir de los ingresos relativos a junio de 2022.
En el Boletín Oficial nº 661 de 1 de julio de 2022 se publicó la Orden del Ministro de Hacienda nº 1528 de 29 de junio de 2022 sobre el establecimiento del Procedimiento de concesión de facilidades fiscales en el ámbito de la construcción.
Según el Código Tributario, las personas físicas que obtienen ingresos por concepto de sueldos en el sector de la construcción se benefician de ciertos incentivos fiscales entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2028, si se cumplen una serie de condiciones.
Las facilidades fiscales concedidas al sector de la construcción son similares a las mencionadas anteriormente para el sector agrícola y la industria alimentaria.
El procedimiento de concesión de desgravaciones fiscales en el sector de la construcción se reguló a raíz de las modificaciones introducidas en el Código Tributario por la Ley nº 135/2022. Así, las disposiciones incluidas en este Procedimiento de concesión de desgravaciones fiscales pretenden integrar en un único acto normativo la información sobre la concesión de facilidades fiscales en el ámbito de la construcción.
Además, este procedimiento aclara algunas cuestiones técnicas e introduce algunos elementos nuevos:
• Las personas que obtienen ingresos por concepto de sueldos y salarios de empleadores que realizan actividades de construcción y que cumplen las condiciones establecidas por la ley pueden optar por pagar la cuota del 3,75% que corresponde al fondo de pensiones administrado por el sector privado.
• las facilidades fiscales se conceden para la actividad desarrollada en Rumanía, incluso a las personas físicas desplazadas en Rumanía, si su empleador cumple las condiciones establecidas por la ley, y no se conceden a las personas físicas desplazadas fuera de Rumanía.
• se regula el mecanismo de cálculo de la facturación y la condición sobre el sueldo bruto
Las disposiciones de esta Orden se aplicarán con efecto a partir de los ingresos relativos a junio de 2022.
La Ley 252/2022, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 227/2015 del Código Tributario, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 742, de 22 de julio de 2022.
De acuerdo con la presente ley, el tipo incrementado del 2% del impuesto sobre los edificios no residenciales de las personas físicas puede aplicarse en caso de no presentar el informe de valoración en el plazo establecido, sólo si el propietario del edificio ha sido notificado previamente por la autoridad fiscal local sobre la posibilidad de presentar el informe de valoración.
Lo mismo ocurre con el tipo impositivo incrementado del 5% para los edificios propiedad de personas jurídicas si el propietario del edificio no ha actualizado la base imponible en los 5 años anteriores al año de referencia.
La fecha límite de notificación es el 31 de octubre del año en curso para los impuestos del año siguiente. Si la autoridad fiscal local no comunica la notificación en esa fecha, el impuesto se calculará aplicando el tipo normal.
En el Boletín Oficial del Estado 716 del 15/07/2022 se publicó la Ordenanza del Gobierno 16/2022 de modificación y complemento de la Ley 227/2015 del Código Tributario, por la que se derogan determinados actos normativos y otras medidas económico-fiscales. La Ley introdujo importantes cambios en la mayoría de los ámbitos tributarias.
Para más detalles sobre los importantes cambios en el Código Tributario, consulte nuestro Tax Flash publicado anteriormente, disponible aquí.
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