Referencias: Ley 72/2022; GEO 20/2022; OPANAF 352/2022; OPANAF 373/2022
1. La amnistía sobre la llamada “diurna externa” y el nuevo régimen fiscal de las dietas
En el Boletín Oficial No. 315 de 31 de marzo de 2022 se ha publicado la Ley 72/2022 por la que se introduce la amnistía fiscal de las dietas externas así como el nuevo régimen fiscal aplicable a las dietas internas y externas.
La ley se dirige a las empresas que hayan concedido a los trabajadores prestaciones o cantidades de la misma naturaleza por delegación, desplazamiento o desarrollo de su actividad en el territorio de otro país, relacionadas con el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y la fecha de entrada en vigor de esta ley, siendo estas bonificaciones posteriormente recalificadas por el organo fiscal como rendimientos de trabajo sujetos al impuesto.
Así, estas empresas se benefician de la cancelación de las diferencias en las obligaciones tributarias principales y/o accesorias establecidas por el organismo tributario mediante decisión tributaria. Las obligaciones tributarias son canceladas de oficio por ANAF mediante la emisión de una decisión de cancelación de obligaciones tributarias, que se comunica al contribuyente.
Para los contribuyentes que no hayan sido inspeccionados, el organismo tributario no reclasificará las asignaciones diarias externas y no emitirá decisiones tributarias relacionadas con este período.
Asimismo, las diferencias en las obligaciones tributarias principales y/o accesorias, establecidas por el órgano tributario mediante decisión tributaria, relativas al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley, extinguidas por cualquier medio, serán devueltas a los contribuyentes previa solicitud.
Para la implementación de estas disposiciones, se emitirá una orden de ANAF dentro de los 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
En el futuro, la reclasificación fiscal de las indemnizaciones por delegación o desplazamiento será realizada por las autoridades tributarias en función de los controles realizados por los órganos competentes de la Inspección de Trabajo.
Al mismo tiempo, a través de esta ley, se introduce un tope adicional para el monto del valor no imponible de las dietas, tanto internas como externas, representadas por el límite de 3 salarios base (aquel que aparece en el contrato del trabajador) correspondientes al puesto de trabajo ocupado; sigue siendo aplicable el límite anterior de 2,5 veces el nivel aplicable a las instituciones públicas.
El límite máximo efectivo para los 3 sueldos básicos se calcula en proporción al número de días de desplazamiento/delegación en el número de días laborables de ese mes.
Las disposiciones relativas al nuevo límite máximo se aplican a partir de los ingresos correspondientes al mes de mayo de 2022.
2. Incentivos fiscales concedidos a los contribuyentes para la ayuda humanitaria en el contexto del conflicto militar en el territorio de Ucrania
En el Boletín Oficial No. 231 de fecha 8 de marzo de 2022 se publicó la OUG no. 20 de 7 de marzo de 2022 por la que se conceden incentivos fiscales a los contribuyentes que prestan ayuda humanitaria en el contexto del conflicto militar en Ucrania.
Los contribuyentes del impuesto sobre los beneficios deducen en el cálculo del resultado del impuesto las cantidades que representan las donaciones en dinero otorgadas a la Inspección General para Situaciones de Emergencia (IGSU) para la asistencia humanitaria de los ciudadanos procedentes de la zona de conflicto armado de Ucrania.
Para los gastos con bienes proporcionados y servicios prestados a solicitud del Departamento para Situaciones de Emergencia (DSU), se puede aplicar uno de los siguientes tratamientos fiscales:
- estos gastos se asimilan a los gastos sociales, siendo deducibles dentro del límite de la cuota del 5% aplicada al valor de los gastos con los sueldos del personal;
- estos gastos se asimilan a los gastos de patrocinio, y pueden deducirse del impuesto sobre los beneficios adeudado, dentro del límite del 20% del impuesto pero no más del 0,75% de la cifra de negocios.
Además, los gastos en bienes, medios financieros y servicios prestados a UNICEF y otras organizaciones internacionales que lleven a cabo su actividad de conformidad con las disposiciones de los acuerdos especiales en los que Rumania es parte, se asimilan a los gastos de patrocinio y pueden deducirse del impuesto sobre los beneficios adeudado, dentro de los límites mencionados anteriormente.
Por lo que se refiere a los contribuyentes que tributan sobre el Impuesto de microempresas, se pueden deducir de la base imponible las cantidades donadas en metálico a IGSU.
Los gastos en bienes suministrados y servicios prestados en virtud de la solicitud del DSU, así como los gastos en bienes, medios financieros y servicios prestados a UNICEF y otras organizaciones internacionales, se asimilan a los gastos de patrocinio y pueden deducirse del impuesto adeudado, dentro del límite del 20 por ciento del impuesto.
En el caso de las personas que obtienen ingresos de actividades independientes y determinan los ingresos netos anuales en el sistema real, pueden deducir los gastos que representan las donaciones en dinero a IGSU para asistencia humanitaria. También considerarán deducibles los gastos con bienes y/o servicios prestados gratuitamente como ayuda humanitaria sobre la base de la solicitud del DSU, siempre que estén dentro de los mismos límites que los gastos sociales y el patrocinio.
En el ámbito del IVA, los bienes y servicios suministrados gratuitamente con fines humanitarios por sujetos pasivos, sobre la base de la solicitud del DSU, se consideran bienes y servicios concedidos gratuitamente en el marco de acciones de patrocinio o mecenazgo. Por lo tanto, estas transacciones no representan entrega de bienes y no se recauda IVA por las cantidades máximas previstos por la ley.
Las disposiciones anteriores se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Además, los gastos en bienes, medios financieros y servicios prestados a UNICEF y otras organizaciones internacionales que lleven a cabo su actividad de conformidad con las disposiciones de los acuerdos especiales en los que Rumania es parte, se asimilan a los gastos de patrocinio y pueden deducirse del impuesto sobre los beneficios adeudado, dentro de los límites mencionados anteriormente.
Por lo que se refiere a los contribuyentes que tributan sobre el Impuesto de microempresas, se pueden deducir de la base imponible las cantidades donadas en metálico a IGSU.
Los gastos en bienes suministrados y servicios prestados en virtud de la solicitud del DSU, así como los gastos en bienes, medios financieros y servicios prestados a UNICEF y otras organizaciones internacionales, se asimilan a los gastos de patrocinio y pueden deducirse del impuesto adeudado, dentro del límite del 20 por ciento del impuesto.
En el caso de las personas que obtienen ingresos de actividades independientes y determinan los ingresos netos anuales en el sistema real, pueden deducir los gastos que representan las donaciones en dinero a IGSU para asistencia humanitaria. También considerarán deducibles los gastos con bienes y/o servicios prestados gratuitamente como ayuda humanitaria sobre la base de la solicitud del DSU, siempre que estén dentro de los mismos límites que los gastos sociales y el patrocinio.
En el ámbito del IVA, los bienes y servicios suministrados gratuitamente con fines humanitarios por sujetos pasivos, sobre la base de la solicitud del DSU, se consideran bienes y servicios concedidos gratuitamente en el marco de acciones de patrocinio o mecenazgo. Por lo tanto, estas transacciones no representan entrega de bienes y no se recauda IVA por las cantidades máximas previstos por la ley.
Las disposiciones anteriores se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
3. Aclaraciones sobre los plazos de presentación de la Declaración Informativa D406 Expediente Estándar de Control Fiscal SAF-T
En el Boletín Oficial No. 275 del 22 de marzo de 2022 se publicó la Orden de la ANAF No. 373 del 9 de marzo de 2022 aclarando los plazos para la presentación de la Declaración D406 para determinadas categorías de contribuyentes, de la siguiente manera:
- los contribuyentes no residentes registrados solo a efectos de IVA en Rumania, tienen la obligación de presentar D406 a partir del 1 de enero de 2025;
- los grandes contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2022, estén clasificados como contribuyentes medianos o pequeños tienen la obligación de presentar la declaración D406 en función de la categoría en la que fueron clasificados, respectivamente el 1 de enero de 2023 o el 1 de enero de 2025.
Se pueden encontrar más detalles en el Briefing Legislativo preparado por nuestra oficina para el mes de noviembre.
4. Aprobación del nuevo procedimiento de resolución de las declaraciones con importes negativos de IVA con opción de devolución
En el Boletín Oficial No. 242 del 11 de marzo de 2022 se publicó la Orden ANAF nº 352 de 7 de marzo de 2022 para la aprobación del Procedimiento para la liquidación de declaraciones con importes negativos del impuesto al valor añadido con opción de reembolso.
Una de las facilidades introducidas en 2020 en el contexto de la pandemia fue la concesión de la devolución del IVA antes de realizar la inspección tributaria, convirtiéndose esta medida en permanente a través de lo dispuesto en la OG 11/2021.
Según la misma, el IVA se devuelve con la posterior realización de la inspección tributaria, salvo en situaciones reguladas separadamente, para determinadas categorías de contribuyentes que la Administración tributaria considera que presentan un riesgo de devolución indebida.
Este procedimiento regula la aplicación práctica de estas disposiciones y se aplica a las declaraciones de IVA presentadas a partir del 1 de febrero de 2022.