- 1) La ampliación del período de gracia para la falta de transmisión de las facturas a través del sistema RO e-Factura
El periodo en el que no se aplican sanciones para la falta de transmisión de las facturas a través del sistema RO e-Factura se amplía en 2 meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive.
Esta ampliación del plazo ha sido publicada en el Boletín Oficial no 272 de 29 de marzo de 2024 por la Ordenanza de urgencia no 30/2024 para la modificación y complementación de la Ley no 227/2015 sobre el Código Fiscal y del art. LIX de la Ley no 296/2023 sobre algunas medidas fiscal-presupuestarias para garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo de Rumanía.
- 2) Aclaraciones acerca de la definición de las empresas vinculadas
- 3) El impuesto mínimo o el impuesto adicional para los operadores del sector energético
Se introducen aclaraciones con respecto a la definición de “empresas vinculadas” para la aplicación del sistema de imposición de las rentas de las microempresas, y se elimina la referencia a la definición prevista por la Ley 346/2004. Según las nuevas disposiciones, la persona jurídica rumana (verificada) se considera vinculada a otra persona si existe alguna de las siguientes relaciones:
• posee, en otra persona jurídica rumana, directa y/o indirectamente, más del 25% de las participaciones o derechos de voto, o tiene derecho a nombrar o revocar al administrador/la mayoría de los miembros del consejo de administración, gestión o supervisión;
• es poseída por otra persona jurídica rumana, directa y/o indirectamente, con más del 25% de las participaciones o derechos de voto, o tiene derecho a nombrar o revocar al administrador/la mayoría de los miembros del consejo de administración, gestión o supervisión;
• una persona posee, directa y/o indirectamente, más del 25% de las participaciones o derechos de voto, o tiene derecho a nombrar o revocar al administrador/la mayoría de los miembros del consejo de administración, gestión o supervisión, tanto en la primera persona jurídica, como la segunda persona jurídica.
Para la situación en la que la persona que posee los títulos de participación sea una persona jurídica rumana, los ingresos de esta persona también se acumulan para el cálculo del límite máximo para microempresas.
• tiene uno o más accionistas/socios, que también desarrollan una actividad económica a través de una persona física autorizada (PFA), empresa individual (II), empresa familiar (IF) u otras formas de organización de una actividad económica, sin personalidad jurídica, que poseen, directa y/o indirectamente, más del 25% de las participaciones o derechos de voto de esta persona jurídica rumana verificada.
Las disposiciones presentadas son válidas para la evaluación de las condiciones de inclusión en la definición de microempresa en el ejercicio fiscal 2024.
Como consecuencia de estas nuevas disposiciones, se pospone la fecha límite de comunicación de la aplicación/salida del sistema de imposición de las rentas de las microempresas. La nueva fecha límite es el 15 de abril de 2024 inclusive.
En el caso de que los contribuyentes hayan notificado a las autoridades tributarias competentes la adopción o renuncia al sistema de imposición de las rentas de las microempresas hasta la entrada en vigor de las disposiciones de la presente ordenanza de urgencia, ellos comunicarán una nueva declaración de menciones para su inclusión en las condiciones de la definición de la microempresa.
Estas aclaraciones han sido publicadas en el Boletín Oficial no 274 de 29 de marzo de 2024 por la Ordenanza de urgencia no 31/2024 sobre la regulación de algunas medidas fiscal-presupuestarias y para la modificación y complementación de algunos actos normativos.
Han sido introducidas modificaciones relativas al límite de ponderación de los ingresos obtenidos por los operadores económicos regulados/autorizados por la Autoridad Nacional de Regulación de la Energía (ANRE), en vista de la aplicación del impuesto mínimo sobre el volumen de negocios (art. 181 CF) o el impuesto adicional (art. 183 CF).
Los operadores económicos mencionados que, en el año anterior, hayan obtenido ingresos de actividades de distribución/ suministro/ transporte de electricidad y gas natural en proporción superior al 95% de los ingresos totales, no adeudarán impuesto mínimo sobre el volumen de negocios ni impuesto adicional.
Esta modificación ha sido publicada en el Boletín Oficial no 274 de 29 de marzo de 2024 por la Ordenanza de urgencia no 31/2024 sobre la regulación de algunas medidas fiscal-presupuestarias y para la modificación y complementación de algunos actos normativos.
- 4) El Índice de precios de consumo
El Índice de precios de consumo utilizado para la actualización de los pagos a cuenta del impuesto anual sobre sociedades para el ejercicio fiscal 2024, ha sido fijado en 106%.
Éste ha sido establecido mediante la publicación en el Boletín Oficial no 248 de 22 de marzo de 2024 de la Orden no 475/2024 sobre el índice de precios de consumo utilizado para el ajuste de los pagos a cuenta del impuesto anual sobre sociedades.
- 5) La actualización del formulario 107 “Declaración informativa sobre los beneficiarios de bienes/ servicios/ patrocinios/ mecenazgo”
Teniendo en cuenta las modificaciones del Código Fiscal introducidas por la Ordenanza de urgencia no 115/2023 sobre:
• la eliminación de la posibilidad de disminución del impuesto sobre la renta de las microempresas adeudado de los patrocinios y las becas privadas,
• el cambio del tratamiento fiscal de las becas privadas concedidas al calcular el impuesto sobre sociedades,
ha sido necesaria la actualización de la declaración informativa, D107, para permitir que las personas sujetas al impuesto sobre sociedades cumplan con sus obligaciones declarativas previstas por la ley.
El formulario actualizado se utiliza para la declaración de los bienes/ servicios/ patrocinios/ mecenazgos concedidos a los beneficiarios a partir del 1 de enero de 2024/ el ejercicio fiscal modificado que comienza en 2024, por parte de las personas sujetas al impuesto sobre sociedades, incluso si adeudan impuesto sobre sociedades al nivel del impuesto mínimo sobre el volumen de negocios.
Esta actualización ha sido publicada en el Boletín Oficial no 205 de 12 de marzo de 2024 por la Orden de ANAF nº 355/2024 para la aprobación del modelo y el contenido del formulario 107 “Declaración informativa sobre los beneficiarios de bienes/ servicios/ patrocinios/ mecenazgo”.
- 6) El ajuste de la base imponible del IVA
Han sido introducidas modificaciones en relación con el ajuste de la base imponible del IVA en el caso de las reducciones de precios, por las que el ajuste se vuelve aplicable a las reducciones de precios concedidas después de la entrega/ prestación, aunque hayan sido concedias o no directamente a los clientes. Mediante esta modificación ha sido realizada la adaptación del Código Fiscal a las disposiciones del artículo 90 párr. (1) de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.
Para el supuesto en el que las reducciones de precios no se conceden directamente a los clientes, se introduce la obligación de los proveedores de emitir un documento centralizador en vista de la reduccion del IVA recaudado a nivel de cada período.
Aclaraciones acerca de la fecha límite de presentación de las declaraciones especiales del IVA
Han sido introducidas aclaraciones acerca de la fecha límite de presentación de las declaraciones específicas de los regímenes especiales del IVA. Por lo tanto, la fecha límite será el último día del período respectivo, aunque éste sea un día no laborable.
Las disposiciones mencionadas han sido publicadas en el Boletín Oficial no 179 de 5 de marzo de 2024 por la Ley n° 33/2024 para la modificación y complementación de la Ley no 227/2015 sobre el Código Fiscal.
- 7) El registro fiscal de las profesiones liberales
Se establece que, en el caso de los contribuyentes personas físicas, la declaración de registro fiscal podrá presentarse tanto a través del servicio “Espacio Privado Virtual” (SPV), si la persona física que solicita el registro fiscal es usuario de este servicio, identificada por NPOTP (nombre, contraseña y código único de autenticación), así como con firma electrónica calificada, a través de la página web de ANAF
Con anterioridad a esta disposición, las personas físicas que realizaban actividades económicas por cuenta propia o ejercían profesiones liberales y no estaban obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil no tenían la posibilidad de solicitar el registro fiscal mediante la presentación de la declaración de registro fiscal.
Esta disposición ha sido publicada en el Boletín Oficial no 242 del 21 de marzo de 2024 por la Orden de ANAF no 371/2024 para la modificación y complementación del anexo a la Orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal no 2.021/2021 sobre la competencia de administración de las obligaciones fiscales de las personas físicas que realizan actividades económicas por cuenta propia o ejercen profesiones liberales.
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