- 1) El nuevo procedimiento de exención del impuesto sobre la renta para programadores
En el Boletín Oficial no 370 del 2 de mayo de 2023, ha sido publicada la Orden no 20.463/3.964/967/1.415/2023 sobre la inclusión en la actividad de elaboración de programas para ordenadores.
La Orden deroga la antigua Orden no 21813/6421/2246/4433/2022 y modifica ligeramente las condiciones necesarias para beneficiarse de la exención del pago del impuesto sobre la renta de salarios y rentas asimiladas a salarios por los empleados cuyo objeto de actividad incluye la elaboración de programas para ordenadores.
Los principales cambios introducidos por la nueva Orden son:
• El departamento al que pertenece el empleado debe tener como objeto de actividad al menos uno de los siguientes campos, destacado en el organigrama del empleador: tecnología de la información y de las comunicaciones, inteligencia artificial y tecnologías digitales emergentes, administración tributaria en formato electrónico, bases de datos, servicios de e-gobierno y transformación digital;
• La introducción del título de licenciado como documento obtenido tras la finalización de los estudios universitarios;
• Un registro diferenciado de las actividades de los empleados que se benefician de la exención del impuesto sobre el salario, el cual deberá llevarse mensualmente durante el periodo efectivo de la actividad de desarrollo de programas para ordenadores, con el fin de otorgar la desgravación fiscal;
• La aplicación de la exención del pago del impuesto sobre la renta de salarios y rentas asimiladas a los salarios para la totalidad de la renta realizada en el respectivo mes para los empleados de las instituciones públicas, aunque la actividad de desarrollo de programas para ordenadores se realice sólo durante una parte del mes;
La nueva Orden entrará en vigor el 1 de junio y se aplicará a partir de las rentas correspondientes al mes de mayo.
- 2) Pena de prisión por fraude en materia del IVA
- 3) Modificación del plazo de archivo de los documentos contables y fiscales
- 4) Establecimiento del procedimiento de colaboración ITM (Inspección Territorial del Trabajo) –ANAF (Agencia Nacional de Administración Fiscal)
En el Boletín Oficial no 440 del 22 de mayo de 2023, ha sido publicada la Ley no 125 sobre la complementación de la Ley no 241/2005 para la prevención y la lucha contra la evasión fiscal.
De conformidad con la nueva ley, constituye un delito y se castiga con la pena de prisión de 7 a 15 años y la prohibición del ejercicio de ciertos derechos toda acción u omisión cometida en el marco de esquemas fraudulentos transfronterizos, que tiene como resultado la disminución en al menos 10.000.000 de euros, en el equivalente de la moneda nacional, de los recursos del presupuesto de la Unión Europea.
Ha sido publicada en el Boletín Oficial no 453 del 24 de mayo de 2023, la Orden del Ministro de Hacienda no 1477/2023, que trae modificaciones y complementaciones de las normas relativas a los documentos financiero-contables.
De acuerdo con las nuevas normas, los registros contables obligatorios y los documentos justificativos que se utilizan para los registros en la contabilidad financiera deberán conservarse en los archivos de las personas previstas por la ley, por un período de 5 años, a partir del 1 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal en que hayan sido elaborados. El período de conservación de 5 años también se aplicará a las nóminas. De esta forma, se realiza la correlación con el plazo de prescripción del derecho del órgano fiscal a establecer créditos fiscales.
En el caso de los activos fijos con una antigüedad superior a 5 años, los documentos justificativos se conservarán durante el período correspondiente a su vida útil.
En el Boletín Oficial no 395 del 9 de mayo de 2023, ha sido publicada la Orden del Ministro de Hacienda no 1429/2023 sobre la aprobación del procedimiento de aplicación de las disposiciones de la Ley no 72/2022 para la cancelación de algunas obligaciones fiscales y para la modificación de algunos actos normativos.
De conformidad con este procedimiento, la verificación de las situaciones declaradas por los empleadores respecto de la delegación, el desplazamiento o el desplazamiento transnacional en que se encuentren los trabajadores, según el caso, conforme a la ley, será realizada por la Inspección de Trabajo, a través de las inspecciones territoriales del trabajo. Los documentos elaborados como consecuencia de las actuaciones de control propias serán luego remitidos a los órganos fiscales territoriales de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha de elaboración, para ser tenidos en cuenta en el marco de las posibles actuaciones de inspección fiscal que se realizarán en caso de los contribuyentes en cuestión.
En el caso de que, tras los análisis de riesgo y los controles sin previo aviso realizados por los órganos fiscales territoriales de ANAF, se identifiquen situaciones de trabajadores sujetos a delegación/desplazamiento/desplazamiento transnacional, así como la concesión de la prestación adicional en base a la cláusula de movilidad, para la confirmación de la naturaleza de los ingresos realizados por los trabajadores de los contribuyentes en cuestión, los órganos fiscales territoriales de la ANAF solicitarán a las inspecciones territoriales del trabajo dependientes de la Inspección del Trabajo, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del análisis de riesgo o de la fecha de formalización del acta como consecuencia del control sin previo aviso realizado, efectuar verificaciones para determinar la situación en que se encuentran los trabajadores de los respectivos contribuyentes.
Una vez recibidos los documentos de control de las inspecciones territoriales del trabajo, la ANAF podrá realizar actuaciones de inspección fiscal por las que establecerá, en su caso, la reclasificación fiscal de las cuantías en cuestión.
- 5) La declaración de no deducibilidad del IVA para gastos financiados por el PNRR (Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia)
En el Boletín Oficial no 452 del 24 de mayo de 2023, ha sido publicada la Orden del Ministro de Hacienda no 1481/2023 para la aprobación de las Instrucciones relativas al uso del formulario "Declaración sobre la no deducibilidad del IVA correspondiente a los gastos incurridos dentro de las operaciones financiadas por el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia y de fondos públicos nacionales".
De conformidad con la presente Orden, los beneficiarios de los fondos en el marco del PNRR deberán formular y enviar a los coordinadores de reforma y/o a otras personas previstas por la ley la "Declaración sobre la no deducibilidad del IVA correspondiente a los gastos incurridos dentro de las operaciones financiadas por el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia y de fondos públicos nacionales” correspondiente a las actividades realizadas en base a contratos celebrados con prestadores de servicios u otros operadores económicos.
Los coordinadores de reforma verificarán la información de la "Declaración sobre la no deducibilidad del IVA" sobre la base de los datos del Registro de sujetos pasivos identificados a efectos del IVA.
- 6) Modificación del procedimiento “e-propriri”
- 7) Directiva europea sobre transparencia retributiva e igualdad de retribución
En el Boletín Oficial no 399 del 5 de mayo, ha sido publicada la Orden de ANAF no 626 sobre la modificación y complementación de la Orden de ANAF no 878/2022 relativa al establecimiento de los medios electrónicos de transmisión a distancia de los actos de ejecución y del procedimiento de comunicación de los mismos.
La orden elimina las disposiciones relativas al Acuerdo-marco celebrado entre los bancos y ANAF en virtud del cual los bancos proporcionaban información.
Como consecuencia de estas modificaciones, los bancos estarán obligados a comunicar, con posterioridad al establecimiento del embargo y siempre que se cobren cantidades en las cuentas de los deudores, información sobre las cantidades que pueden ser pagadas, con el fin de evitar que se afecten las disponibilidades financieras de los deudores mediante múltiples embargos de una misma deuda y también evitar las situaciones en las que las autoridades fiscales deberían devolver cantidades cobradas en exceso.
La fecha de entrada en vigor de las modificaciones mencionadas anteriormente será el 1 de octubre de 2023, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar los sistemas informáticos de las entidades de crédito a las nuevas disposiciones legales.
En el Diario Oficial de la Unión Europea no L132 del 17 de mayo de 2023 ha sido publicada la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
La presente directiva prohíbe la discriminación y establece requisitos mínimos para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres. La Directiva se aplica a los empleadores de los sectores público y privado y tiene destinatarios los Estados miembros en vista de su implementación.
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