- 1) Deducciones por gastos de investigación y desarrollo en el cálculo del resultado fiscal
En el Boletín Oficial no 967 del 4 de octubre de 2022, ha sido publicada la Orden del Ministerio de Hacienda y del Ministro de Investigación, Innovación y Digitalización no 3.265/21.453/2022, sobre la modificación de las Normas relativas a las deducciones por gastos de investigación y desarrollo en el cálculo del resultado fiscal.
Por consiguiente, de conformidad con dicha orden, a partir del 1 de enero de 2023 entrarán en vigor las siguientes modificaciones.
✓ Se modifican las condiciones que deberán cumplirse para que las actividades de investigación y desarrollo puedan acogerse a la concesión de la deducción adicional para el cálculo del resultado fiscal, se aclara la definición del proyecto de investigación y desarrollo y las categorías del resultado de la actividad de investigación y desarrollo, se amplía la lista de elementos por los que se identifica, se modifica la lista de las actividades de investigación aplicada y/o desarrollo tecnológico, respectivamente.
✓ Se crea un cuerpo de peritos inscritos en el Registro Nacional de Peritos para la certificación de la actividad de investigación y desarrollo. En vista de la calificación de los proyectos y las actividades con el fin de poder beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en el Código Fiscal bajo el título II Impuesto sobre sociedades, el contribuyente podrá solicitar la certificación de la actividad por un perito inscrito en el registro previsto anteriormente. Por excepción, los grandes contribuyentes estarán obligados a solicitar esta certificación. En el caso de los proyectos y las actividades de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos nacionales e internacionales, dicha certificación no será necesaria.
En el Boletín Oficial no 1.051 del 31 de octubre de 2022, ha sido publicada la Orden no 21.578 de 2022 del Ministro de Investigación, Innovación y Digitalización sobre la aprobación de la constitución del Registro Nacional de Peritos para la certificación de la actividad de investigación y desarrollo — REXCD, de la Metodología de selección del Cuerpo de Peritos y de las Normas metodológicas en materia de peritaje para la certificación de la actividad de investigación y desarrollo.
- 2) Umbrales de valor Intrastat
- 3) E-Factura
- 4) Contribución al Fondo de Transición Energética
- 5) Formulario 179 "Declaración sobre la compensación de los combustibles"
- 6) Fiscalidad internacional
En el Boletín Oficial no 1044 del 28 de octubre de 2022, ha sido publicada la Orden del Instituto Nacional de Estadística no 1493/2022 sobre los umbrales de valor Intrastat para la recogida de información estadística sobre el comercio intracomunitario de bienes en el año 2023. Por esta orden, los umbrales de valor Intrastat para la recogida de información estadística sobre el comercio intracomunitario de bienes para el año de referencia 2023, se aumentan de 900.000 lei a 1.000.000 lei para los envíos de bienes y para la introducción de bienes, respectivamente.
ANAF ha publicado en su sitio web, en el apartado Guías actuales y otros materiales informativos, un material informativo que incluye una serie de preguntas y respuestas relacionadas con el sistema RO e-factura el 3 de octubre de 2022.
En el Boletín Oficial no 1037 del 25 de octubre de 2022, ha sido publicada la Orden de ANAF no 1843/2022 para la aprobación del Procedimiento relativo a la presentación de la declaración responsable sobre la forma de pago de la contribución al Fondo de Transición Energética, así como a la constitución y ejecución de la garantía por parte de las personas no residentes que realizan transacciones en el mercado de la energía de Rumanía.
En el Boletín Oficial no 1000 del 14 de octubre de 2022, ha sido publicada la Orden de ANAF no 1797/2022 sobre la modificación del modelo y del contenido del formulario 179 “Declaración sobre la compensación de los combustibles”. Por lo tanto, a partir del 14 de octubre de 2022, se amplía la lista de los operadores económicos que tienen la obligación de cumplimentar y presentar la declaración, incluyéndose en la categoría de los clientes finales los operadores económicos autorizados que adquieren combustibles de almacenes y/o estaciones de servicio para la reventa.
El 4 de octubre de 2022, ha sido actualizado el Anexo 1 de la lista UE de jurisdicciones fiscalmente no cooperativas, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, que incluye las siguientes jurisdicciones: Samoa Americana, Anguila, Bahamas, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
Mencionamos que, en el cálculo del impuesto sobre sociedades, los gastos relacionados con las transacciones realizadas con una persona ubicada en un estado que, en la fecha de registro de los gastos, se encuentra incluido en el Anexo I de la Lista UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, para las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021, no son deducibles en la situación en la que los gastos se realizan como consecuencia de transacciones que no tienen fines económicos. Asimismo, esta lista deberá tenerse en cuenta al analizar la necesidad de presentar informes sobre los acuerdos transfronterizos de optimización fiscal.
La OCDE ha publicado el 10 de octubre de 2022 el "Marco para la presentación de informes sobre criptoactivos". Este documento también ha sido publicado en el sitio web de ANAF.
Ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea no L 275/33 del 25 de octubre de 2022 la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Esta directiva establece un marco para un grado apropiado de adecuación de los salarios mínimos legales, con el objetivo de garantizar condiciones de vida y de trabajo dignas, la promoción de las negociaciones colectivas para la fijación de salarios y la mejora del acceso efectivo de los trabajadores a los derechos de protección del salario mínimo en los casos previstos por la legislación nacional y/o los convenios colectivos. Los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha directiva antes del 15 de noviembre de 2024.
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