- 1) Aclaraciones sobre las exenciones y los tipos reducidos del IVA
El en Boletín Oficial núm. 722 del 4 de agosto de 2023, se ha publicado la Decisión 653 de 2023 para la enmienda y complementación de las normas metodológicas de la Ley General Tributaria con respecto al IVA. Hacen objeto de las enmiendas las exenciones y los tipos reducidos del IVA, respectivamente:
• Los productos ortopédicos, las prótesis médicas y sus accesorios están excluidos de la aplicación del tipo reducido del 9% e incluidos en la exención del impuesto;
• Los productos a los que corresponden los códigos NC 2202 10 00 y 2202 99 están excluidos de la aplicación del tipo reducido del 9%. A estos productos se les aplicará el tipo estándar del IVA del 19%;
• Se introducen las siguientes disposiciones para la industria HORECA:
- El tipo reducido del 9% se aplica a los tipos de alojamiento previstos en la Ordenanza Gubernamental núm. 58/1998. El tipo reducido se aplica al precio total del alojamiento, que puede incluir las bebidas alcohólicas y no alcohólicas clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 y 2202 99.
- El tipo estándar del IVA del 19% se aplica a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 y 2202 99 que se sirven en restaurantes o se ofrecen como servicios de catering.
• Se aumenta el valor umbral de la vivienda al que se puede aplicar el tipo impositivo reducido del 5% de 450.000 RON a 600.000 RON.
• Se introducen las siguientes disposiciones relativas a la justificación de la exención del impuesto en el sector médico, de la manera siguiente:
- Por los servicios de construcción, rehabilitación, modernización de unidades hospitalarias de la red pública estatal, la justificación de la exención se realiza con la documentación a partir de la cual se prestan dichos servicios, como, por ejemplo, los contratos celebrados con el beneficiario.
- Para los suministros de equipos médicos, aparatos, dispositivos, artículos, accesorios y equipos de protección, materiales y consumibles de uso sanitario, así como para la adaptación, reparación, alquiler y arrendamiento financiero de dichos bienes, realizados a favor de las unidades hospitalarias de la red pública estatal, la exención del impuesto se aplica directamente, mediante factura sin IVA, sobre la base de la declaración responsable del representante legal de la unidad hospitalaria en la que se haga constar que los bienes en cuestión se destinan normalmente a ser utilizados en el ámbito de la asistencia sanitaria o para ser utilizados por personas discapacitadas, bienes indispensables para compensar y superar discapacidades.
Si los bienes se facturan a una institución/autoridad pública central o local, la exención del impuesto se aplica directamente mediante facturación sin IVA y se justifica mediante una declaración responsable del representante legal de la institución/autoridad pública central o local de que se trate en la que se haga constar que los bienes/servicios adquiridos se destinan a una unidad hospitalaria de la red pública estatal a la que aporta financiación, así como mediante la declaración anteriormente indicada.
- Para las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de equipos médicos, aparatos, dispositivos, artículos, accesorios y equipos de protección, materiales y consumibles para la asistencia sanitaria, normalmente destinados al uso en el área de la atención médica o al uso por personas discapacitadas, bienes indispensables para la compensación y superación de discapacidades, la exención del IVA se aplica a las operaciones realizadas directamente por la unidad hospitalaria de la red pública estatal o por la institución/autoridad pública central o local que financie dicha unidad hospitalaria, en virtud de las declaraciones anteriormente indicadas, según proceda, que se presenten ante el órgano aduanero competente en el momento de la importación.
- 2) Aprobación del nuevo contenido del formulario D300 "Deducción del impuesto sobre el valor añadido”
- 3) Aclaraciones sobre la presentación de la tarjeta de identificación y de la orden de servicio para la inspección fiscal, en caso de reuniones en línea y físicas
A la vista de las enmiendas practicadas en relación con las exenciones del IVA en el sector médico, se publicó en el Boletín Oficial núm. 720, de 4 de agosto de 2023, la Orden de ANAF (Agencia Nacional de Administración Tributaria) núm. 1176/2023, de 26 de julio de 2023, por la que se aprueba el nuevo modelo de deducción del IVA (D300).
Según esta orden, estas nuevas operaciones exentas se consignan, en el modelo 300, separadamente de otras exenciones de impuesto.
Dicho modelo tiene validez a partir de las deducciones correspondientes al mes de agosto de 2023.
En el Boletín Oficial núm. 756, de 21 de agosto de 2023, se publicó la Orden de ANAF núm. 1229/2023 por la que se aprueba el Procedimiento para la presentación de la tarjeta de identificación para la inspección fiscal y de la orden de servicio en las actuaciones de inspección fiscal.
Con eso, se contemplan tres situaciones de presentación de la tarjeta de identificación y de la orden de servicio. En todas las situaciones se hará referencia al informe de inspección fiscal relativo a las modalidades de presentación de la tarjeta de identificación y de la orden de servicio, firmadas por ambas partes física o electrónicamente, según proceda.
a. En el caso en que el obligado tributario/contribuyente comparece a las dependencias de la Administración tributaria, la presentación de la tarjeta de identificación y de la orden de servicio se realizará directamente y se hará constar en un "acta" el hecho de su presentación.
b. Cuando la presentación de la tarjeta de identificación y de la orden de servicio se realice mediante comunicación a distancia audio-vídeo pueden resultar las siguientes situaciones:
• Si el obligado tributario/contribuyente presta su consentimiento para la grabación de la reunión, las tarjetas de identificación de los miembros del equipo inspector y la orden de servicio se presentarán ante la cámara de video, uno por uno, durante al menos 10 (diez) segundos por cada documento.
• Si el obligado tributario/contribuyente no presta su consentimiento para la grabación audio-vídeo, se levantará un "acta" detallando información relativa a cada uno de los miembros del equipo de inspección fiscal que comprobará su identidad.
c. Si la inspección fiscal se inicia a la sede del contribuyente/obligado tributario (o en cualquier otro lugar fijado de común acuerdo con el contribuyente/obligado tributario), los representantes del órgano tributario deberán presentar al contribuyente/obligado tributario la tarjeta de inspección y la orden de servicio firmada por el jefe del órgano de inspección fiscal.
- 4) Aprobación de los procedimientos para la aplicación del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los Operadores de plataformas
En el Boletín Oficial núm. 743 de 16 de agosto de 2023 se publicó la Orden de ANAF núm. 1226/2023 de aprobación de lo siguiente:
• Procedimiento para la comprobación del cumplimiento por parte de los operadores de plataformas del proceso de diligencia fiscal y de los procedimientos de información previstos en el Código de Procedimiento Tributario.
• el procedimiento relativo a la comunicación posterior con los operadores de plataformas que tienen la obligación de informar, en relación con la información completa y correcta.
• modelo del formulario "Notificación relativa a la información incorrecta y/o incompleta facilitada por los operadores de plataformas con obligación a declarar".
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