- 1) Procedimiento de reorientación del impuesto sobre los beneficios/ impuesto sobre la renta de microempresas con el fin de realizar patrocinios
El Boletín Oficial núm. 923 del día 21 de septiembre de 2022 publicó la Orden de ANAF (Agencia Nacional de Administración Fiscal)) núm. 1679 de 2022 de aprobación del Procedimiento de reorientación del impuesto sobre los beneficios/ impuesto sobre la renta de microempresas, con el fin de realizar patrocinios y/o actos de mecenazgo o concesión de becas privadas, así como de la forma y del contenido de algunos formularios.
Teniendo en cuenta los cambios intervenidos en el Código tributario conforme a los que el importe representativo de los gastos de patrocinio y/o actos de mecenazgo, gastos con becas privadas, disminuido por las cantidades prorrogadas, en su caso, no ha sido integralmente utilizado, los contribuyentes pueden disponer la reorientación del impuesto sobre los beneficios o el impuesto sobre la renta de microempresas, respectivamente, en los límites del importe calculado de esta forma, para realizar actos de patrocinio y/o de mecenazgo o conceder becas privadas.
Por tanto, al aplicar lo anteriormente indicado, se decidió elaborar y aprobar el modelo, el contenido y las instrucciones para rellenar el formulario 177 “Solicitud de reorientación del impuesto sobre los beneficios/ impuesto sobre la renta de microempresas”.
La opción de reorientación podrá disponerse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del plazo legal de presentación de la declaración anual del impuesto sobre los beneficios o de la declaración del impuesto sobre la renta de microempresas correspondiente al trimestre IV, respectivamente.
- 2) Aplazamiento de sanciones para el sistema RO e-Transport
- 3) Introducción del Informe sobre la información relativa al impuesto sobre los beneficios
- 4) Cambios en las cotizaciones a la seguridad social y en la cotización como afiliado al Sistema Nacional de Salud que corresponde a los empleadores abonar en caso de contratos de trabajo a tiempo parcial
El Boletín Oficial núm. 957 del día 30 de septiembre de 2022 publicó el Decreto Ley núm. 132 de 2022 por el cual se dispusieron enmiendas y suplementos en el sistema RO e-Transport.
Se pospone hasta el 1 de enero de 2023 la entrada en vigor de las disposiciones relativas a contravenciones y sanciones.
Se ha introducido la obligación para los nuevos usuarios de declarar el transporte, con respecto al tipo de operación que pueda presentarse en la práctica, como, por ejemplo:
- bienes transportados a y de Rumanía para la prestación de servicios, en el ámbito de las operaciones consistiendo en no-transferencia;
- bienes correspondientes a operaciones comerciales que adscriben al régimen de existencias a disposición del cliente.
También se han extendido al personal de las estructuras adscritas al Ministerio del Interior las competencias relativas a la constatación de contravenciones y de aplicación de sanciones, siendo el ministro del interior la figura encargada de determinar el procedimiento aplicable en este caso;
Se ha extendido el plazo de validez del código UIT, es decir de 5 días naturales a 15 días naturales para las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como para las operaciones comerciales que representan no-transferencia y el transporte de bienes que representan existencias a disposición del cliente.
El Boletín Oficial núm. 878 del día 7 de septiembre de 2022 publicó la Orden del Ministro de Hacienda núm. 2048/2022 para complementar las regulaciones contables aplicables a los operadores económicos.
La norma reglamentaria impone la obligación de elaborar y publicar el Informe sobre la información relativa al impuesto sobre los beneficios para el más reciente de los oportunos dos ejercicios financieros consecutivos.
Los nuevos requisitos son aplicables a las:
• empresas matriz finales,
• medias y pequeñas filiales que están bajo el control de una empresa matriz final,
• entidades autónomas,
• sucursales de Rumanía, constituidas por entidades que no se rigen por la legislación de un Estado miembro,
cuya cifra de negocios neta consolidada superó a la fecha de sus cuentas anuales, por cada uno de los últimos dos ejercicios financieros consecutivos, el importe de 3.700.000.000 RON (equivalente a 747.474.740 euros, al tipo de cambio publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea en fecha 21 de diciembre de 2021), según se indica en sus estados financieros anuales consolidados.
En caso de no ser disponible dicha información o informe, las expresadas entidades / filiales /sucursales elaboran una declaración en la cual se haga constar que la empresa matriz no facilitó la información necesaria.
El informe relativo a la información referente al impuesto sobre los beneficios y a la declaración se publicarán, en el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales del ejercicio financiero para el cual se elaboró el informe, en la página de internet de la entidad / filial / sucursal, sometiéndose a la obligación de permanecer accesible por un período mínimo de 5 años consecutivos.
Asimismo, por la presente orden también se establece el contenido del informe relativo a la información referente al impuesto sobre los beneficios.
Las disposiciones de la presente orden entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023.
El Boletín Oficial núm. 807 del día 16 de agosto de 2022 publicó la Orden del Ministro de Hacienda núm. 1855/2022 relativa al procedimiento de aplicación de las disposiciones de la Ley General Tributaria sobre la determinación y el abono de las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a los empleados que obtienen rentas del trabajo en virtud de dos o varios contratos individuales de trabajo, cuyo importe acumulado es igual, como mínimo, al nivel del salario mínimo bruto interprofesional.
De conformidad con estas disposiciones, los empleados tienen la obligación de poner a disposición de cada empleador/pagador de rentas una declaración por su propia responsabilidad de la cual resulte que obtiene rentas procedentes de los salarios, y la base mensual de cálculo acumulada correspondiente a las mismas es como mínimo, igual al salario mínimo bruto interprofesional, cuyo abono esté garantizado.
En la situación en que en alguno de los empleadores la base mensual sea igual, como mínimo, al salario mínimo bruto, los empleados no tienen la obligación de poner a disposición de dicho empleador la declaración por su propia responsabilidad.
Aún más, esta declaración se presentará mensualmente durante el período en que el empleado se encuentre en esta situación, y el plazo para presentarla es hasta el día 5 del mes siguiente a aquél para el cual se constituyen los derechos salariales.
Asimismo, si a lo largo del mes, el contrato individual de trabajo figura activo por una fracción del mes, el nivel del salario mínimo bruto interprofesional se calcula de acuerdo con la fórmula:
(Salario mínimo bruto interprofesional con pago garantizado / Número de días hábiles del mes) x Número de días trabajadas del mes
Lo previsto en la presente orden será de aplicación a partir de las rentas correspondientes al mes de agosto de 2022.
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