- 1) Las modificaciones de la OG 16/2022, e implícitamente del Código Fiscal
La Ley 370/2022, publicada en el Boletín Oficial no 1228 del 20.12.2022, aprueba con una serie de modificaciones la OG 16/2022, de la siguiente forma.
1.1. El impuesto sobre la renta de las microempresas
• El límite del volumen de negocios de 500.000 EUR se aplicará a las rentas obtenidas con posterioridad al 1 de enero de 2023. Por lo tanto, las empresas que a finales de 2022 han registrado rentas entre 500.000 EUR y 1.000.000 EUR podrán aplicar a continuación el régimen de impuesto sobre la renta de las microempresas.
• Están exentas las rentas procedentes de asesoramiento fiscal para el cumplimiento de la condición relativa al límite de las rentas de asesoramiento o gestión, con el fin de poder aplicar el impuesto sobre la renta de las microempresas.
• Si las empresas que operan en el ámbito HORECA también obtienen rentas de actividades distintas de las correspondientes a los códigos CNAE relacionados con el ámbito HORECA y dichas rentas exceden los 500.000 EUR o son en un porcentaje superior al 20% de asesoramiento o gestión, para estas actividades adicionales se adeudará impuesto sobre sociedades.
1.2. El impuesto sobre los dividendos
Se aclara la situación de los dividendos provisionales distribuidos durante el año 2022, en el sentido de que el tipo impositivo para los mismos se mantiene al 5%.
1.3. El aplazamiento de las modificaciones de las tasas locales introducidas por la OG16
• Las modificaciones en materia de impuestos y tasas locales previstas por la OG16/2022 se pospondrán hasta enero de 2025.
• Se introduce una exención del impuesto / de la tasa sobre edificios para los edificios nuevos o rehabilitados, destinados a viviendas, para los cuales los propietarios ejecutan por cuenta propia obras para la mejora de la eficiencia energética, para la instalación de sistemas de producción de energía eléctrica de fuentes fotovoltaicas o para sistemas ecológicos certificados para la recogida y tratamiento de aguas residuales resultantes del consumo propio.
1.4. La obligación de aceptar los pagos con tarjeta
A partir del 1 de enero de 2023, las empresas con ingresos anuales en efectivo de más de 50 000 lei estarán obligadas a aceptar el pago con tarjeta.
- 2) El salario mínimo a partir del 2023
- 3) Las novedades relativas al procedimiento de utilización y funcionamiento del sistema nacional RO e-Transport
- 4) La modificación de la lista de los medianos contribuyentes y la determinación de las normas de aplicación del SAF-T para los mismos
- 5) La tributación de la propina
- 6) La modificación de ciertos formularios de registro tributario
- 7) La ampliación de determinados plazos
En el Boletín Oficial del 9 de diciembre de 2022, ha sido publicada la Resolución del Gobierno no 1447/2022, conforme a la cual a partir del 1 de enero de 2023, el salario base mínimo bruto por país garantizado en pago es de 3.000 lei por mes. Le recordamos que esta cantidad también se utilizará para calcular las contribuciones sociales obligatorias para los ingresos distintos de los salarios.
Con fecha 29.12.2022, ha sido publicada en el Boletín Oficial n° 1264, la Orden de ANAF n° 2545 para la aprobación del Procedimiento de utilización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguimiento de los Transportes de Mercancías con Alto Riesgo Fiscal RO e-Transport. Dicha orden deroga y reemplaza la Orden 1190/2022.
Las actualizaciones más importantes son las siguientes:
• Las categorías de vehículos que se pueden monitorizar son aquellas con una masa máxima autorizada de más de 2,5 toneladas (anteriormente el límite era de 3,5 toneladas)
• Se mantienen los límites de peso (500 kg) y valor (10.000 lei)
• para utilizar el sistema, los usuarios deben estar registrados en el SPV
• se establecen reglas para la situación en que las mercancías no sean recibidas por el beneficiario o si el transporte no se finaliza dentro del período de validez del código UIT
Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se podrán aplicar sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la legislación RO e-Transport.
Se aprueba una nueva lista de los medianos contribuyentes, aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Mediante la OPANAF 2518/2022, se realizan las siguientes aclaraciones con respecto a los medianos contribuyentes y la fecha de referencia para la presentación del SAF-T:
• para los contribuyentes clasificados en la categoría de medianos contribuyentes el 31 de diciembre de 2021 y que ya no se encuentran en esta categoría el 1 de enero de 2023, la presentación de la D406 se vuelve opcional a partir del 1 de enero de 2023, volviéndose obligatoria a partir de la fecha de referencia para los pequeños contribuyentes (1 de enero de 2025);
• para los contribuyentes clasificados en la categoría de pequeños contribuyentes el 31 de diciembre de 2021, que han mantenido esta clasificación durante el año 2022, pero a partir del 1 de enero de 2023 se clasifican en la categoría de medianos contribuyentes, la presentación de la D406 será obligatoria a partir del 1 de enero 2023.
En el Boletín Oficial, Parte I no 1255 del 27 de diciembre de 2022, ha sido publicada la Ley no 376/2022 para la modificación y enmienda de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 28/1999 sobre la obligación de los operadores económicos de utilizar cajas registradoras electrónicas fiscales.
El acto normativo trae aclaraciones con respecto a la definición de la propina, pero también con respecto a la tributación de la misma, de la siguiente manera:
• Se entiende por propina cualquier cantidad de dinero ofrecida voluntariamente por el cliente, además del valor de los bienes entregados o de los servicios prestados por los operadores económicos que desarrollan actividades correspondientes a los códigos CNAE: 5610 - «Restaurantes», 5630 - «Bares y otras actividades de servicio de bebidas».
• La propina no está sujeta a IVA.
• Los operadores económicos estarán obligados a entregar al cliente una cuenta con carácter previo a la emisión del recibo, en la que están previstas casillas para que el cliente elija el nivel de la propina ofrecida (entre el 0% y el 15%, o el importe bruto).
• La propina se inscribe en el mismo recibo que el importe del consumo, pero también en la factura (si se emite)
• La distribución de las cantidades a los trabajadores se realiza después de la retención a cuenta del impuesto sobre la renta (10%), siendo incluidas las respectivas rentas en la categoría de rentas de otras fuentes. Sin embargo, dichas rentas no se incluyen en el cálculo de las cotizaciones sociales.
• Las cantidades distribuidas al trabajador no representan un gasto, no pueden ser asimiladas a un elemento de la naturaleza de las rentas a nivel del operador económico, ni podrán ser reclasificadas como ingresos salariales;
• Como excepción, para la entrega de productos a domicilio de los clientes, los operadores económicos no tendrán la obligación de incluir la propina en el recibo.
• Las sanciones por el incumplimiento de la ley están entre 2000 y 4000 lei, con la posibilidad de pagar la mitad del mínimo (1000 lei) en un plazo de 15 días.
En el Boletín Oficial no1278 del 30 de diciembre de 2022, ha sido publicada la Orden 2578/2022 sobre la modificación de la OPANAF no 1.699/2021 para la aprobación de los formularios de registro tributario de los contribuyentes y los tipos de obligaciones tributarias que forman el vector tributario, por la cual se modifican los formularios 010 y 700 para acomodar los cambios introducidos por la OG 16/2022 en el ámbito del impuesto específico de algunas actividades (impuesto eliminado) y del impuesto sobre la renta de las microempresas.
Por la Ordenanza de Urgencia del Gobierno no 168/2022 (OUG no 168/2022) han sido introducidas modificaciones y enmiendas de varios actos normativos. Mencionamos algunas de las modificaciones relevantes en el ámbito fiscal:
• Se aclara la situación en la que, luego de la redirección de la cantidad no utilizada que representa los patrocinios el impuesto se reduce y la cantidad redirigida ha sido demasiado alta, en el sentido de que la diferencia adicional redirigida es adeudada por los contribuyentes al presupuesto estatal.
• Se aplazan hasta el 31 de diciembre de 2023 los beneficios fiscales para la educación temprana, así como la presentación de los formularios 392A, 392B y 393.
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