- 1. Nuevas disposiciones legislativas sobre los modelos D100 y D710
Queda aprobado el nuevo modelo y contenido de los impresos utilizados para la declaración de los impuestos y tributos en régimen de autoliquidación o retención, D100 - «Declaración sobre obligaciones de pago a favor del presupuesto del estado» y 710 - «Declaración rectificativa». De esta manera, se introducen modificaciones y adiciones en el nomenclátor de obligaciones de pago al presupuesto del estado para los siguientes créditos:
• Impuesto específico sobre el volumen de negocios de las entidades de crédito;
• Impuesto específico sobre el volumen de negocios de las personas jurídicas que operan en los sectores del petróleo y del gas;
• Impuesto suplementario;
• Impuesto adicional nacional;
• Impuesto sobre las ganancias derivadas de la transmisión de desmembraciones de propiedad en régimen suspensivo retenido en la fuente por las personas jurídicas u otras entidades obligadas a llevar contabilidad;
• Impuesto sobre la construcción.
Así mismo, como consecuencia de estas implantaciones, también se modifican las instrucciones para cumplimentar el modelo 100.
Las disposiciones de la Orden 193/2025 se aplican a las obligaciones exigibles a partir del 1 de enero de 2025.
Estas disposiciones fueron publicadas por la Orden 193/2025, Boletín Oficial del Estado, Parte I nº 114, de 07 de febrero de 2025.
- 2. Aprobación del modelo, contenido e instrucciones para la cumplimentación de los modelos 101 y 101G
- 3. Modificaciones de los modelos de declaración 010, 013 y 700
Actualizado y aprobado el modelo, contenido e instrucciones para la cumplimentación del modelo 101 - «Declaración del Impuesto sobre Sociedades» y del modelo 101 Grupo Fiscal - «Declaración consolidada del Impuesto sobre Sociedades determinada por grupo fiscal».
Los nuevos modelos actualizados se utilizarán a partir de la declaración anual de responsabilidad correspondiente al ejercicio fiscal 2024 / ejercicio fiscal modificado que se inicia en 2024.
Las disposiciones fueron publicadas por la Orden 206/2025, Boletín Oficial del Estado, Parte I nº 140, de 18 de febrero de 2025.
Dos categorías de obligaciones de información fiscal de carácter permanente se introducen en el vector fiscal, a saber, el impuesto complementario para las entidades de crédito y el impuesto sobre la construcción.
Como resultado de la introducción de las dos declaraciones, se modifican y sustituyen:
- “Declaración de registro fiscal/Declaración de menciones/Declaración de baja para personas jurídicas, asociaciones y otras entidades sin personalidad jurídica” (010),
- "Declaración de registro fiscal/Declaración de menciones/Declaración de cancelación para contribuyentes no residentes que ejercen su actividad en Rumanía a través de uno o más establecimientos permanentes" (013),
- “Declaración para la inscripción/modificación electrónica de datos posteriores a la inscripción fiscal, así como para la cancelación de la inscripción fiscal” (700).
También se modifican las instrucciones para cumplimentar estas declaraciones.
Las disposiciones fueron publicadas por la Orden 252/2025, BOE, Parte I nº 183, de 3 de marzo de 2025.
- 4. Determinación del índice de precios al consumo para 2025
Se ha fijado el índice de precios al consumo utilizado para actualizar los pagos anticipados a cuenta del impuesto anual sobre sociedades. Así, para 2025, el índice de precios al consumo es del 104,4%.
Las disposiciones fueron publicadas por la Orden 151/2025, Boletín Oficial del Estado, Parte I nº 113 de 07 de febrero de 2025.
- 5. Nuevas disposiciones sobre el registro fiscal de los no residentes
El procedimiento para el registro fiscal a petición de los notarios públicos de las personas no residentes que no tienen un código de identificación fiscal ha sido aprobado.
Hay que recordar que toda persona o entidad sujeta a una relación jurídica tributaria está obligada a registrarse a efectos fiscales.
Las disposiciones fueron publicadas por la Orden 247/2025, Boletín Oficial del Estado, Parte I nº 181, de 28 de febrero de 2025.
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