- 1. Suspensión del contrato laboral individual en la situación de cuarentena
- 2. Suspensión del contrato laboral individual por iniciativa del empleador- cesantía técnica
- • La reducción correspondiente del sueldo, en caso de reducir el horario de trabajo de 5 a 4 días a la semana, por periodos que superen los 30 días laborables, hasta la finalización de la situación que provocó la reducción del horario, tras consultar previamente al sindicato representativo de la unidad o a los representantes de los empleados, en su caso.
- • Otorgar a los empleados una indemnización, abonada del fondo de sueldos, que no puede ser inferior al 75% de la base imponible correspondiente al puesto de trabajo ocupado, a lo largo de la reducción y/o de la interrupción temporal de la actividad, para los empleados implicados en la actividad reducida o interrumpida, que ya no desarrollan la actividad.
- 3. Despido por razones que no atañen a la persona del empleado
- • Se entiende que la causa es real cuando tiene carácter objetivo y hace imposible la continuación de la relación laboral, sin producir daños al empleador,
- • La causa es importante cuando las razones del despido no atañen a la persona del empleado y la medida adoptada por el empleador pe$rsigue únicamente la mejora de la actividad.
- 4. Medidas de primera emergencia aplicables directamente en el ámbito del trabajo y de la protección social
- • Por ordén del ministro del trabajo y de la protección social se establecen medidas de protección social para los empleados y sus familias de los sectores económicos cuya actividad está afectada o cesa completamente o parcialmente por decisión de las autoridades públicas, durante el periodo del estado de emergencia;
- • Las instituciones y las autoridades públicas centrales y locales, las autoridades administrativas autónomas, les empresas autónomas proveedores de servicios públicos, las empresas y las compañías nacionales y las empresas en las que el estado o una unidad administrativa-territorial son socios únicos o mayoritario, las empresas de capital privado pondrán en marcha, en la medida de lo posible, durante el periodo del estado de emergencia, el teletrabajo, a través de una acción unilateral del empleador,
- • Como excepción de las disposiciones del Decreto del Gobierno n. 111/2010 sobre las vacaciones y la indemnización mensual de maternidad, la persona titular mantiene el incentivo de inserción, en la situación de la pérdida del trabajo como efecto de la epidemia Covid 19.
- Las solicitudes para los beneficios y prestaciones sociales puede ser presentadas también por vía electrónica.
La suspension del contrato laboral individual supone fundamentalmente una suspensión de sus principales efectos por un periodo que dura hasta la vuelta del empleado en la unidad para realizar el trabajo para el que se le contrató, periodo durante el cual no se desarrolla ninguna actividad y el empleado no será remunerado a lo largo de la suspensión del contrato.
Hay que tener en cuenta que la suspensión de derecho interviene en virtud de la ley y las causas que llevan a este estado del contrato son independientes de la voluntad de las partes y hacen imposible la prestación de la actividad laboral. Según el art.50 de la Ley n.53/2003- Código del Trabajo, republicada, con las modificaciones posteriors, el contrato laboral individual se suspende de derecho en la situación de la cuarentena.
Asimismo, destacamos el hecho de que a lo largo del periodo de suspensión del contrato laboral individual, puede seguir existiendo ciertos derechos y obligaciones de las partes, si están estipulados en leyes especiales, en el convenio colectivo aplicable, en contratos laborales individuales o en normativa interna.
Por ejemplo, de acuerdo con los art. 18 y 20 del Decreto del Gobierno n.158/2005 con respecto a las vacaciones y a las indemnizaciones de seguridad social,a efectos de prevenir las enfermedades y de recuperar la capacidad de trabajo, los asegurados pueden beneficiar de vacaciones e indemnización para la cuarentena. Las vacaciones y la indemnización para la cuarentena se otorgan a los asegurados a los que se les prohíbe continuar con la actividad por culpa de una enfermedad contagiosa, en el periodo establecido en el certificado emitido por la dirección de salud pública. La cuantía bruta mensual de la indemnización para la cuarentena representa el 75% de la base imponible que se determina como media de los ingresos brutos mensuales de los últimos 6 meses de los 12 meses que representa el periodo de cotización, hasta el límite de 12 sueldos mínimos brutos nacionales al mes, según los cuales se calcula la contribución a la seguridad social para el trabajo.
De acuerdo con el art.60 de la Ley n.53/2003- Código de Trabajo, republicado, con las modificaciones posteriores el despido de los empleados no se puede realizar durante la suspensión de la actividad como consecuencia de la cuarentena.
El contrato laboral individual puede ser suspendido por iniciativa del empleador en caso de cese o reducción temporal, sin cese de la relación laboral, por razones económicas, tecnológicas, estructurales o similares.
En esta situación, los empleados estarán a disposición del empleador para retomar la actividad una vez cesen las razones de la suspensión del contrato laboral individual.
En caso de paro técnico, el empleador dispone de dos posibilidades:
El despido por razones ajenas al empleado representa el cese del contrato laboral individual por la desaparición del puesto de trabajo ocupado por el empleado, por una o varias razones ajenas al mismo.
La desaparición del puesto de trabajo tiene que ser efectiva y que tener una causa real e importante.
Por ejemplo, una causa real puede ser la dificultad económica a la que se enfrenta la empresa.
Los empleados despedidos por razones ajenas a su persona disfrutan de medidas activas de lucha en contra del desempleo y pueden recibir compensaciones en las condiciones estipuladas por la Ley n.53/2003- Código de Trabajo, republicado, con las modificaciones posteriores y por el convenio colectivo aplicable.
El despido por razones ajenas al empleado puede ser individual o colectivo. El despido colectivo depende de la plantilla total y del número de empleados despedidos en un periodo de 30 días naturales, por una o varias razones ajenas a la persona del empleado.
Al establecer el número efectivo de empleados despedidos de manera colectiva, se tienen en cuenta también los empleados cuyos contratos laborales individuales fueron finalizados por iniciativa del empleador, por una o varias razones ajenas al empleado, a condición que hayan al menos 5 despidos.
Las disposiciones con respecto al despido colectivo (art. 68-73 de la Ley n.53/2003- Código del Trabajo republicado, con las modificaciones posteriores) no se aplican a los empleados de las instituciones públicas ni a las autoridades públicas.
Asimismo, las disposiciones con respecto al despido colectivo no se aplican en el caso de los contratos laborales individuales definidos, a excepción de los casos en los que dichos despidos se producen antes de la fecha del cese de los contratos.