- 1) Modificaciones del Código Fiscal en el ámbito del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre los dividendos
- 2) Cambios en el Código Fiscal en el ámbito del impuesto sobre la renta de las microempresas
- 3) Modificaciones del Código Fiscal en el ámbito del impuesto sobre la renta
En el Boletín Oficial del Estado 716 del 15/07/2022 se publicó la Ordenanza del Gobierno 16/2022 de modificación y complemento de la Ley 227/2015 del Código Tributario, por la que se derogan determinados actos normativos y otras medidas económico-fiscales. La Ley ha introducido cambios importantes en la mayoría de las áreas de la fiscalidad y a continuación presentamos los cambios más importantes.
La exención para los beneficios reinvertidos también puede aplicarse a los «activos utilizados en las actividades de producción y transformación, y a los activos que representan una renovación». El ministro de Hacienda determinará más adelante qué activos entrarán en estas categorías. La disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Se elimina la limitación de la forma jurídica de la empresa, de modo que los ingresos por dividendos que recibe la empresa matriz de sus filiales no están sujetos a impuestos. En concreto, también se consideran cumplidos los requisitos si la empresa está constituida como sociedad colectiva, sociedad limitada o tiene la forma de organización de otra persona jurídica según la legislación rumana. Esta disposición se aplicará a partir del 18 de julio de 2022.
El tipo impositivo sobre los dividendos pasa del 5% al 8%, a partir de los ingresos por dividendos distribuidos después del 1 de enero de 2023.
A partir del 1 de enero de 2023, el sistema de impuesto sobre la renta para las microempresas sufrirá importantes cambios, como se indica a continuación.
La ley se ha reformulado de manera que el sistema impositivo estándar es el impuesto sobre la renta de las sociedades y el impuesto sobre la renta de las microempresas es una opción única para las empresas que cumplen los siguientes requisitos:
• Ingresos anuales que no superen el equivalente a 500.000 euros (antes el límite era de 1 millón de euros);
• Los ingresos obtenidos no deben proceder de servicios de consultoría y/o gestión en un porcentaje superior al 20% (requisito recién introducido);
• Tener al menos un empleado (anteriormente, las microempresas podían no tener empleados, por lo que se les aplicaba un tipo impositivo del 3% en lugar del 1%);
• Los asociados de la microempresa no deben poseer más del 25% del valor de las acciones de más de 3 empresas que apliquen el sistema de la microempresa (requisito recién introducido);
• Su capital social no es propiedad del Estado o de unidades administrativas-territoriales (requisito ya existente);
• No está en disolución, seguida de liquidación, inscrita en el registro mercantil o en los tribunales, según la ley (requisito ya existente).
Se establecen determinados códigos de actividad CAEN para los que las empresas pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta de las microempresas (actividades HORECA) sin aplicar las reglas de salida en caso de incumplimiento. La excepción se introduce en el marco de la derogación de la Ley 170/2016 del impuesto específico sobre determinadas actividades a partir del 1 de enero de 2023.
Los tipos de actividades a los que no se aplica el impuesto sobre la renta de las microempresas se completan con los siguientes:
• actividades bancarias;
• seguros y reaseguros, actividades del mercado de capitales, incluida la intermediación
• actividades de juego de azar;
• exploración, desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo y gas.
Los socios que posean más del 25% del capital social en más de 3 empresas tendrán que elegir un máximo de 3 de ellas para aplicar el impuesto sobre la renta de las microempresas. Por supuesto, las empresas elegidas deben cumplir todos los requisitos antes mencionados.
Las microempresas pueden optar por pagar el impuesto sobre sociedades, pero sólo a partir del siguiente ejercicio fiscal, no durante el mismo, y no pueden volver a este sistema si lo aplicaron después del 1 de enero de 2023. Sin embargo, si deja de cumplirse al menos uno de los requisitos antes mencionados, o si se inician actividades excluidas de la aplicación de este régimen fiscal, la empresa en cuestión deberá pagar el impuesto sobre sociedades a partir del inicio del trimestre en el que deje de cumplirse el(los) requisito(s), sin posibilidad de optar por el impuesto de microempresas en el futuro.
Con la obligación de tener al menos un empleado, no habrá diferencia en los tipos impositivos, quedando sólo el 1%. Cuando la relación laboral finaliza, se considera que se cumple la condición de tener al menos un empleado si se contrata a un nuevo trabajador en un plazo de 30 días durante un periodo de al menos 12 meses. Del mismo modo, una empresa de reciente creación puede optar por aplicar el impuesto sobre la renta de las microempresas si va a tener al menos un empleado en los 30 días siguientes a su registro.
Ingresos por sueldos o salarios
Las personas físicas que obtengan ingresos por trabajo de temporada en el sector HORECA NO estarán exentas del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2023.
La exención del impuesto sobre la renta para las personas que trabajan en la construcción, la agricultura y la alimentación sólo se aplicará a los ingresos brutos hasta 10.000 RON (en comparación con 30.000 RON actuales). La medida se aplica a partir del 1 de agosto de 2022.
Además, a partir de enero de 2023, se introduce un límite mensual adicional de ingresos no imponibles de hasta el 33% del salario base correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, calculado de forma acumulativa para las siguientes categorías de ingresos (además del límite individual de cada categoría):
• las prestaciones adicionales que reciben los trabajadores en virtud de la cláusula de movilidad, hasta 2,5 veces el nivel establecido por la ley específica;
• el coste de la comida proporcionada por el empresario a sus empleados, hasta un máximo de un cheque de comida por día;
• el alojamiento y el alquiler de la vivienda que el empresario pone a disposición de sus empleados, hasta un límite no imponible del 20% del salario base bruto mínimo;
• el coste de los servicios turísticos y/o de tratamiento, incluido el transporte durante las vacaciones de los trabajadores y los miembros de su familia, hasta un límite anual que representa el nivel de un salario bruto medio;
• las cotizaciones a un fondo de pensiones voluntario a cargo del empresario para sus propios empleados hasta un máximo de 400 euros/año y las primas del seguro de enfermedad voluntario hasta el mismo límite;
• cantidades concedidas a los empleados para cubrir los gastos de teletrabajo, hasta un máximo de 400 RON/mes.
El impuesto sobre la renta se devenga por la parte que excede el límite mensual no imponible del 33% del salario base y el empresario debe determinar el orden de inclusión en el límite adicional.
La deducción personal se ha modificado sustancialmente y se calcula como un porcentaje del salario mínimo más una cantidad determinada en función del número de personas a cargo. La deducción personal básica se concede a las personas que tienen unos ingresos brutos mensuales de hasta 2.000 RON por encima del nivel del salario base bruto mínimo del país. La disposición se aplica a partir de los ingresos relativos a enero de 2023.
Ingresos que no sean de carácter salarial
Los contribuyentes que obtienen ingresos de actividades por cuenta propia, para los cuales los ingresos netos se determinan sobre la base de las reglas de la renta, deben determinar sus ingresos netos anuales en el sistema real si tuvieron unos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores al equivalente en RON de 25.000 euros, en comparación con los 100.000 euros actuales (la disposición se aplica a partir de los ingresos en 2023).
A partir de enero de 2023, se ha eliminado el tipo fijo del 40% para el cálculo del impuesto sobre los ingresos procedentes de la cesión del uso de bienes inmuebles, distintos del arrendamiento de tierras agrícolas y el arrendamiento con fines turísticos de habitaciones situadas en viviendas de propiedad personal. Así, la renta que se tiene en cuenta para la aplicación del tipo impositivo del 10% es la renta bruta. También obliga a registrar el contrato de arrendamiento en los 30 días siguientes a su celebración/cambio.
Los ingresos por dividendos tributan a un tipo del 8% (en comparación con el 5% actual), a partir de enero de 2023.
Los ingresos procedentes de los juegos de azar se gravan en la fuente. El tipo impositivo difiere en función de los ingresos brutos percibidos por el afiliado, desde un tipo mínimo del 3% para los ingresos de hasta 10.000 RON y aumenta progresivamente hasta el 40%, en función de los ingresos. También cambia el impuesto que grava los ingresos obtenidos por la participación en juegos de azar propios de los casinos, clubes de póquer, máquinas tragaperras y loterías. Las disposiciones se aplican a partir del 1 de agosto de 2022.
A partir del 1 de enero de 2023, las rentas obtenidas por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles tributarán a un tipo diferenciado en función del período de propiedad anterior, es decir, el 3% para los bienes que se posean hasta 3 años y el 1% para los que se posean más de 3 años.
- 4) Modificación del Código Fiscal en materia de cotizaciones sociales obligatorias
- 5) Modificaciones del Código Fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- 6) Modificaciones del Código Fiscal en el ámbito de los impuestos y derechos locales
Cambios radicales en los contratos a tiempo parcial
En el caso de los contratos a tiempo parcial, a partir de los ingresos de agosto de 2022, las cotizaciones sociales a cargo del empresario y del trabajador, respectivamente, no pueden ser inferiores a las que se pagan por el salario mínimo bruto. Esta norma no se aplicará a determinadas categorías de personas, por ejemplo las que tienen más de un contrato de trabajo y su base combinada es al menos igual al salario mínimo.
Base de cálculo de las cotizaciones a la seguridad social
A partir de los ingresos obtenidos en 2023, se modifica la base de cálculo de la cotización a la Seguridad Social de las personas que obtienen ingresos por cuenta propia o por derechos de propiedad intelectual por valor de al menos 12 salarios mínimos brutos por país:
• la base de cálculo anual no puede ser inferior a 12 salarios mínimos brutos por país para las rentas entre 12 y 24 salarios mínimos brutos;
• la base de cálculo anual no puede ser inferior a 24 salarios mínimos brutos en el caso de ingresos superiores a 24 salarios mínimos brutos.
Base de cálculo de las cotizaciones al seguro social de enfermedad
A partir de las rentas obtenidas en 2023, las personas que obtienen rentas de trabajo por cuenta propia, derechos de propiedad intelectual, rentas de la asociación con una persona jurídica, rentas de alquiler, rentas de la agricultura, de la silvicultura, de la piscicultura, rentas de inversión, rentas de otras fuentes, cuyo valor acumulado es igual a por lo menos 6 salarios mínimos brutos por país, deben esta contribución. La base de cálculo depende igualmente del importe de los ingresos percibidos (6 salarios mínimos brutos, 12 salarios mínimos brutos, 24 salarios mínimos brutos).
El límite del 33% para la concesión de prestaciones de carácter salarial también se aplica a las cotizaciones sociales
El límite máximo del 33% del salario de base correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa en el impuesto sobre la renta de las prestaciones de carácter salarial concedidas a los trabajadores también se aplica a las cotizaciones sociales. Por la parte que supere este límite, se deberán pagar las cotizaciones a la seguridad social de acuerdo con la ley.
Aumento del tipo del IVA para determinadas entregas
A partir del 1 de enero de 2023, el tipo del IVA aumentará de la siguiente manera:
• Del 9% al 19% para las bebidas no alcohólicas con adición de azúcar u otras materias edulcorantes clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 y 2202 99;
• Del 5% al 9% para los servicios de restauración y hostelería.
Cambios en el mecanismo de la tasa del 5% para la oferta de viviendas a particulares
A partir del 1 de enero de 2023, las personas físicas podrán adquirir, individualmente o conjuntamente con otra/s persona/s física/s, una única vivienda al tipo de IVA del 5%. Otro cambio está relacionado con el valor de la vivienda, que no puede superar los 600.000 RON, sin IVA.
También se aplican medidas transitorias. Además, a partir del 1 de enero de 2023 entrará en funcionamiento el Registro de compras de viviendas con un tipo de IVA reducido del 5% para controlar el cumplimiento de la medida.
Impuesto sobre construcciones
A partir del 1 de enero de 2023, sólo se fijan por ley los tipos impositivos mínimos del 0,1% para los edificios residenciales y del 0,5% para los no residenciales, siendo las autoridades locales las que deciden los tipos impositivos reales.
La base imponible es el valor de mercado del edificio y del terreno cubierto por el mismo, contenido en los Estudios de Mercado sobre los valores indicativos de los bienes inmuebles en Rumanía, administrados por la Unión Nacional de Notarios de Rumanía, pero no inferior a los valores imponibles vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Se elimina la noción de «edificio de uso mixto». Así, en el caso de los edificios que comprenden tanto locales residenciales como no residenciales, el impuesto sobre la construcción se determina en función del uso de las zonas con una cuota superior al 50% y se calcula aplicando el tipo correspondiente al uso mayoritario al valor de todo el edificio.
Para determinar el uso final del edificio, los contribuyentes deben declarar a la autoridad fiscal local la superficie utilizada para fines no residenciales, acompañada de documentos justificativos. En caso contrario, el impuesto sobre la construcción se calcula aplicando el tipo de la construcción no residencial al valor de todo el edificio.
Impuesto sobre terrenos
En el caso de los terrenos inscritos en la categoría de uso de edificios y zonas adyacentes (patios construcction), la base imponible se reduce con el terreno cubierto por las edificaciones.